La causa se originó a raíz del accidente ocurrido el 27 de abril de 1999, aproximadamente a las 22.30 horas, cuando circulaban por la vía colectora de la Autopista Panamericana en dirección hacia la Capital Federal, a bordo de un Chevrolet Corsa.
En forma imprevista, a la altura de la subida de la calle Esteban Echeverría, una acumulación de agua de lluvia sobre el asfalto hizo que el rodado patinara, se desplazara en forma lateral, realizara un semitrompo y, finalmente, impactara contra una columna de alumbrado que carecía de protección, provocando graves lesiones y daños materiales.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Autopistas del Sol S.A. a pagar a la co-actora Nieva la cantidad de 91.600 pesos y al co-actor Conde unos 47.020, resolución que fue recurrida por la demandada a fin de que fuera la Cámara la que reviera el caso y las pruebas para que se la exonerara de responsabilidades.
Cuando los camaristas analizaron el caso explicaron que las pericias los convencían de la presencia de agua sobre el pavimento el día, hora y lugar del accidente, y agregaron que producto de "un deficiente sistema de drenaje en dicho tramo del complejo vial y que facilita su acumulación", generó condiciones desfavorables para el tránsito por efecto del fenómeno físico denominado "aquaplaning" (deslizamiento sobre agua), el que determina "una situación en que el neumático flota sobre la película de una calzada mojada porque se introduce el líquido en forma de cuña debajo de la superficie de sustentación y levanta el neumático del suelo.
Sobre la ubicación del poste destacaron que se advierte en las distintas fotografías obrantes que el mismo esta ubicado a la vera de la calzada, separado "únicamente por un cordón elevado unos centímetros", y estimaron que constituyó, en definitiva, "un objeto peligroso en la vía", en tanto aquéllas circunstancias ,su ubicación y la carencia de protección, permitieron que el rodado, descontrolado por efecto del "aquaplaning", "chocara violentamente con el mismo".
De ese modo, concluyeron que tanto el deficiente sistema de drenaje de la autopista, como la peligrosa ubicación de este poste de alumbrado o, si se quiere, su falta de protección, evidenciaron "las omisiones en que ha incurrido la emplazada a la hora de asegurar condiciones óptimas de manejo en la ruta concesionada" a raíz de lo cual confirmaron la sentencia impugnada.