22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Detención de extranjeros y notificación consular

La falta de notificación a un cónsul de la detención de un ciudadano extranjero generó un reclamo del Consulado del Reino Unido de Gran Bretaña al presidente del Consejo de la Magistratura. Es por incumplimiento de la Convención de Viena. Ahora ésta dependencia del Poder Judicial evalúa enviar una recomendación para que en los fueros criminales nacionales y federales cumplan con tal acuerdo.

 
El caso se dio cuando el cónsul del Reino Unido, Jim Edwards, se dirigió al titular del Consejo de la Magistratura, Enrique Petracchi, para poner en su conocimiento la situación suscitada respecto del detenido, Bernard Adu Gyamfi, un ganes alojado en la Unidad Número 2 del Servicio Penitenciario Nacional.

En ese sentido, señaló que el gobierno británico representa a los países del Commonwealth que no tienen misión diplomática en la Argentina y es responsabilidad propia asistir consularmente al citado ciudadano de Ghana. Al respecto, relató que a fines de marzo se informó a la Embajada Británica que Gyamfi había firmado un juicio abreviado, habiendo estado detenido un año y medio.

Fue entonces, que en la nota rogó la colaboración del cuerpo para obtener la información de las detenciones en el momento en que se producen, cumpliendo de ese modo lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones Internacionales.

En ese acuerdo se expresó que están contenidas entre otras funciones consulares, las de proteger en el Estado receptor los intereses del que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

El artículo 36.1, de la Convención citada, además, dispone que "Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos.

Así, se dispone que este tipo de detenidos deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consultares de su país y visitarlos, además si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente.

Desde el Consejo se tiene la certeza de que desde dicha norma surge con claridad que el extranjero privado de libertad tiene derecho a ser informado sin dilación de que puede solicitar y obtener que las autoridades competentes del Estado receptor informen a la oficina consular sobre su arresto, detención o puesta en prisión preventiva, y derecho a exigir a la oficina consular competente cualquier comunicación, para que ésta le sea transmitida sin demora.

Estos derechos se encuentran reconocidos por la comunidad internacional en el "Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión" aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988.

En consecuencia, el Plenario aprobará un documento donde se expresa que corresponde poner en conocimiento de todos los jueces con competencia criminal del país, sea nacional o federal, a través de las respectivas Cámaras de Apelaciones, la obligación de dar estricto e inmediato cumplimiento al derecho informativo de los detenidos extranjeros.



dju / dju
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