20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ordenan a una empresa de cable que vuelva a emitir un canal de aire

La justicia federal de San Juan le ordenó a la empresa de cable Supercanal SA y Televisora del Oeste que restituya la señal de Canal 4 en su grilla de programación en el término de 10 días corridos. La empresa dejó de emitir ese canal, que pertenece al Arzobispado de San Juan, a mediados del mes de octubre argumentando razones técnicas. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó el juez Miguel Angel Gálvez, a cargo del juzgado federal Nº 1 de San Juan, en autos caratulados “Arzobispado de San Juan de Cuyo c/ SUPERCANAL S.A. y TELEVISORA del OESTE S.A. (acción de amparo– sumarísimo)” a raíz del recurso interpuesto en octubre último por los abogados del Arzobispado, propietario de LRJ 518, Canal 4. Si bien el canal pertenece al Arzobispado, éste lo tercerizó a una gerenciadora integrada por Adriana Luluaga, Nelly Vizcaíno y Hugo Trilla.

Allí se resalta que mediante el decreto N° 1186/’99, del 20 de octubre de 1999, se autorizó al Arzobispado de San Juan de Cuyo a instalar y operar un Servicio de Televisión Abierta en la Ciudad de San Juan, asignándosele a tal fin el Canal 4; y que en el año 2002 el Arzobispado solicitó al COMFER su inclusión en las grillas de señales distribuidas a través de los sistemas de cable, con base en el artículo 59 de la Ley 22.285.

Esto motivó la resolución N° 780 COMFER 2003, que consistía en un llamado de atención para la accionada por haber omitido incluir en su grilla y difundir el Canal 4 Jesús Televisión en infracción al art. 59 de la Ley 22.285. A raíz de esto la demandada colocó en el mes de Agosto de 2003 a Canal 4 en la grilla, aunque incorrectamente - según los abogados- en el Canal 99, lo que generó un reclamo administrativo. Así funcionaron las cosas hasta el 13 de Octubre de 2004 fecha en que la señal de su mandante desapareció de la grilla, viéndose en su lugar la señal del canal católico EWTN, cuya programación retransmite parcialmente en algunos horarios Canal 4.

Como consecuencia de ello, la totalidad de la programación propia de Canal 4 quedó excluida del sistema de cable hasta la fecha, provocando serios perjuicios económicos e institucionales. Según la empresa de cable, el inconveniente estuvo generado en una falla técnica, se había quemado el “Television Demodulador Modelo HDM marca Holland” propiedad de Canal 4 que se encuentra en la planta transmisora de la demandada, pero manifestó que una vez que Canal 4 entregase otro en condiciones se reanudaría la transmisión.

La otra parte calificó de “errónea” y “abusiva” la interpretación que hace la actora del artículo 59 de la Ley 22.285 y sostiene que con la acción de amparo se pretende sustituir la jurisdicción administrativa que el art. 92 le otorga al COMFER como autoridad de aplicación de la ley para entender en primera instancia en temas como el de Autos.

En la resolución, el juez consideró que la actora “ha probado acabadamente los presupuestos de hecho de las normas que invoca como fundamento de su pretensión” (art. 377 párrafo segundo del C.P.C.C.N.), y que corresponde, en consecuencia, “hacer lugar a la demanda”. Además ordenó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días corridos restituya convenientemente la señal del canal abierto de televisión LRJ 518 Canal 4 Jesús TV en la grilla de canales de la accionada.

“Del Expte. Nº 111/2003 remitido por el COMFER y reservado en Secretaría, surge sin hesitación alguna el derecho de todos los canales abiertos de televisión de la Provincia a estar incluidos en la grilla de canales de la licenciataria demandada, como que de hecho lo están los otros dos canales abiertos que no son parte en Autos”, agregó el juez Gálvez en su resolución.

Surge el derecho de todos los canales abiertos y no sólo de algunos a estar incluidos en la grilla de los sistemas de cable, porque ello constituye uno de los requisitos sine qua non del Pliego para Servicios Complementarios de Radiodifusión establecido mediante Resolución Nº 725-COMFER/’91 y por la norma también específica que en forma incompleta transcribe la demandada, añadió el magistrado.

El demandado -Supercanal- dispone de cinco días hábiles para apelar la medida, desde el momento en que es notificada. Si no lo hace, la sentencia quedará firme. Si apela, el caso pasará entonces a la Cámara de Apelaciones de la provincia de Mendoza. Aún cuando eso ocurra, Supercanal deberá acatar la decisión del juez Gálvez y restituir la señal a la grilla. Salvo que demuestre que esta acción le causará "perjuicios irreparables con posterioridad" a la sentencia de la Cámara de Apelaciones, según indica la ley.



dju / dju
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