20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nissen se defiende y reivindica facultades de la IGJ

Mediante un escrito al que tuvo acceso en forma exclusiva este medio, el Inspector General de Justicia, explicó el conflicto con una juez civil a raíz de un expediente requerido en el marco de una investigación de la IGJ y que le fue denegado. La Asociación de Magistrados salió a respaldar a la juez. Nissen afirma que se desconoció la facultades del organismo y que es erróneo que la IGJ no haya expresado razones suficientes. Sostiene que hubo “falta de voluntad de colaborar”.

 
El conflicto se originó meses atrás cuando la Inspección General de Justicia solicitó la remisión de un expediente de divorcio, por el término de 48 horas, para obtener información referida a la venta de un inmueble a una sociedad constituida en el extranjero, Brasil Buses SAen el marco de una investigación que llevaba adelante la IGJ referida a las sociedades extranjeras, en base a la Resolución General nº 8/2003. (ver la resolución en el archivo adjunto).

El pedido fue denegado porque, según la juez en lo civil María Rosa Bosio no se habían invocado “razones suficientes” que ameritaran dicha remisión. Además argumentó, en su momento, que se trataba de actuaciones en las que se ventilaban cuestiones de familias y por lo tanto, conforme lo previsto por el artículo 64 inciso b del Reglamento para la Justicia Nacional, estaban reservadas a toda persona ajena al proceso.

A fines de diciembre, y a través del comunicado 140 la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) salió a respaldar a la magistrada criticando al titular de la IGJ. Para la Asociación, las expresiones del Inspector General de Justicia, contenidas en su resolución IGJ Nº 0001313 y el criterio que en la misma sustentara, “importaron una desconsideración hacia la potestad jurisdiccional de un magistrado a la vez que una grave afectación a su independencia, que esta Asociación censura severamente.”

En un escrito enviado a este medio, Nissen aseguró que las expresiones contenidas en ese comunicado “comportan una inadecuada ponderación de las circunstancias del caso y avalan el menoscabo al legítimo accionar de esta Inspección General de Justicia inferido por la incorrecta actuación de la Sra. Juez en lo Civil Dra. María Rosa Bosio, en un asunto sobre el cual es innecesario referirse a la importancia de las potestades públicas en cabeza del Organismo a mi cargo, resultante de normas legales y reglamentarias (arts. 120 ley 19.550, 6º, 8º y ccs. Ley 22.315, Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 7/03, 8/03 y 12/03), que evidentemente quedaron desconocidas a través de la formularia denegación de la colaboración requerida a la arriba mencionada Magistrada”.

El titular de la IGJ aclaró que en la comunicación remitida a la juez, mediante la cual se solicitaron las actuaciones de un juicio de divorcio por el breve término de 48 horas, se mencionó expresamente que se la efectuaba en relación con un trámite en ella citado, “referente al Registro de Actos Aislados, implementado por la resolución General I.G.J. Nº 8/2003”. “Sólo ignorando los fundamentos de dicha resolución y las atribuciones que tanto ella como normas de rango superior otorgan a esta Inspección General de Justicia, pudo la Sra. Magistrada interviniente sostener que no se habían invocado “razones suficientes que ameriten la remisión del expediente”, agregó. Para el funcionario, el pedido de remisión se hallaba “suficientemente fundado” con la mención del tipo de trámite administrativo en el cual era efectuado.

Además, Nissen manifestó que la solicitud efectuada por un Organismo administrativo “no es equiparable al simple pedido de un particular efectuado en el propio interés, sino que constituye actuación administrativa fundada en la promoción o tutela de intereses públicos y generales, a la cual como principio es aplicable la presunción de legitimidad correspondiente (arg. art. 12 ley 19.549)”.

En segundo lugar, el funcionario sostuvo que la jueza Bosio “prescindió justamente de aquellas normas que -sin perjuicio de los fundamentos arriba expresados y que el suscripto considera por sí mismos suficientes- constituían el marco legal aplicable, es decir, no decidió “dentro del marco legal” aplicable sino fuera de él, o sea, a su solo arbitrio”. Recordó que el artículo 63 inciso a) del Reglamento para la Justicia Nacional, faculta a los representantes de la Nación a revisar los expedientes; y que el artículo 64 exceptúa en sus incisos a) y b) de la posibilidad de revisión a determinadas actuaciones, pero lo hace únicamente con respecto a los sujetos indicados en los incs. b) y c) del citado art. 63 (abogados, escribanos, procuradores y periodistas) y no con respecto a los representantes del Estado, incluidos como se dijo en el inc. a) de ese art. 63.

Además mencionó que el artículo 67 de dicho reglamento reafirma el propósito de que la revisación de expedientes por personas mencionadas en el inc. a) del art. 63 no se vea dificultada u obstruida, al establecer que dicha revisación “no podrá negarse ... por no estar (los expedientes) en la oficina en que tramitan”.

“Sobre la base de la inteligencia literal y del juego armónico de las normas reseñadas, cabe concluir que la Sra. Jueza actuante no aplicó a favor de esta Inspección General de Justicia, tal como correspondía, la excepción que expresa e inequívocamente correspondía aplicar y que, dada la clara literalidad de dichas normas, no constituye materia opinable, resultando también en virtud de ello errónea su manifestación de que esta Inspección General de Justicia no había expresado razones suficientes para su pedido”, dijo Nissen.

Respecto al comunicado de la Asociación de Magistrados, donde se sostiene que Nissen “tenía a su alcance el requerir informes sobre el dato preciso que interesaba”, el suscripto aclaró que “si bien el único dato preciso con que podía contarse era la venta de un inmueble a una determinada sociedad constituida en el extranjero (Brasil Buses S.A.), la investigación requiere más que el simple conocimiento nominal de tal operación y se estimó por lo tanto posible que otros elementos relacionados o contextuales a dicha operación de venta, los cuales obviamente no podían ser precisados a priori, podían constar en el expediente judicial”.

Por estos motivos, el titular de la IGJ concluye su escrito afirmando que “ha habido una objetiva actitud de falta de voluntad de colaborar, no sólo porque, en mérito a la inadecuada aplicación normativa arriba analizada, no fueron remitidas las actuaciones –que vale insistir eran solicitadas por muy breve término-, sino porque, además, tampoco se ofreció sucedáneo alguno (como remisión de copias o compulsa de ellas en el Tribunal) que compensara en alguna medida esa omisión, ya que la Sra. Juez actuante se limitó a una excusa predominantemente ritual, con evidente indiferencia a las circunstancias del caso, que eran las del ejercicio de funciones de fiscalización de público y general interés con vistas al eventual encuadramiento de una sociedad extranjera sobre la base de disposiciones de derecho de extranjería (arts. 118 a 124 ley 19.550) de incuestionable orden público”.

En diálogo con este medio, Nissen había manifestado ayer estar “sorprendido” por el comunicado de la Asociación de Magistrados y en concordancia con lo expuesto en la Resolución IGJ 1313, como así también a lo requerido en el comunicado de la Asociación remitió sus consideraciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como también al Consejo de la Magistratura, y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los mismos efectos.



dju / dju
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