20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Doble indemnización: validez de la prórroga

Diariojudicial.com publica hoy un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo en donde confirma su doctrina acerca de la validez del decreto 883/02 por el cual se prorrogó la doble indemnización. De esta forma los vocales revocaron una sentencia de primera instancia que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de esa norma. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta en los autos “Burt Irene C/ Fundación Universidad De Morón S/ Despido”, en los cuales la actora se agravió por el pronunciamiento del a quo que había rechazado su acción basada en el articulo 16 de la ley 25.561 y el decreto 883/02 que dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos.

Los camaristas al analizar el caso, explicaron que la demandada al contestar la acción no cuestionó el decreto 883/02 y que sólo expresó que era "…improcedente la aplicación de la ley 25.561 (art. 16) por mediar despido con justa causa no imputable al empleador…" y, agregaron que nada argumentó en relación con la prórroga dispuesta por esa norma.

En ese sentido, afirmaron que el Congreso Nacional delegó en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 10.12.2003 las facultades con arreglo a los objetivos específicamente establecidos por la norma entre los cuales se encuentra “reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y distribución de ingresos...”.

En lo sustancial se debía mencionar que la prórroga de la vigencia del agravamiento indemnizatorio establecido por el citado artículo 16 no resulta arbitraria, pues se condice con la subsistencia –al momento del dictado del decreto- de las causas que le dieron origen.

Al respecto, destacaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló reiteradamente que las circunstancias que caracterizan la emergencia dificultan establecer de antemano el tiempo preciso de su duración, por lo que, opinaron, corresponde afirmar que la emergencia dura todo lo que subsistan las causas que la originaron.



dju / dju
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