20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización por pelea en la vía pública

La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut confirmó la condena impuesta a una mujer la cual deberá indemnizar a otra en la suma de $ 1.000 a raíz de los daños producidos luego de una discusión en la vía pública. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el tribunal en la causa “A., D. c/R., O. s/ Daños y Perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que la había condenado como civilmente responsable a indemnizar a la actora en la suma de $ 3.247.

La parte demandada recurrió la sentencia al considerar que existió falta de prueba de la relación de causalidad entre el hecho generador y el daño y subsidiariamente, en el elevado monto de la condena fijado en concepto de daño moral. La causa se había originado a raíz de la demanda interpuesto por la actora en la que señaló que fue atacada en la vía pública por la demandada, en ocasión de una discusión.

Arribada la causa al tribunal, los vocales indicaron que “en la causa no existen pruebas que indiquen que la hoy recurrente haya sufrido lesión alguna, circunstancia que en principio desvirtúa las alegaciones de la recurrente en cuanto a que repeliera una agresión de la víctima”.

Afirmaron que la argumentación vertida por la quejosa en el sentido de que el secuestro de dos piedras en vez de una pone dudas sobre la forma o modo en que sucedieron los hechos y aun, en cuanto a su ocurrencia, carece de eficacia como para, en su mérito, desvirtuar las apreciaciones que el a quo lleva a cabo al fundar su sentencia.

En base a varios testimonios de la causa, se probó a criterio de los jueces que luego del hecho una persona caminaba como lesionada y otra se retiraba del lugar -la que fue identificada como la demandada-, y que dado el estado de la otra persona que parecía lesionada, se llamó al enfermero.

Según los certificados médicos además de la herida que se describe como cortante producida por un elemento romo en la zona occipital, la actora padecía de otras lesiones entre las que puede citarse por ejemplo la de un hematoma en la zona maxilar superior, lo que me indica que la víctima, se condice más con una agresión que con un simple empujón.

Añadieron que por el hecho la actora, conforme la historia clínica estuvo internada solamente dos días y la lesión sufrida conforme la prueba aportada fue de las que se pueden definir como leves ya que se le aconsejó un reposo de 20 días y que la misma no dejó secuelas.

En base a estos argumentos los magistrados confirmaron la sentencia aunque modificaron la indemnización por daño moral fijada –por elevada- reduciendo la misma a la suma de $1.000.



dju / dju
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