El Sr. M.A.S. y su mujer se casaron en 1976, tuvieron siete hijos, y luego en 1997 se separaron. Al momento de disolver su matrimonio cinco de los hijos de la pareja aún eran menores de 18. La primera condena del Juez de Menores de Séptima Nominación, quedó en suspenso y era de siete meses, fue dictada el 21 de mayo de 2001. La nueva condena, en la que se le achaca ser responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, ha unificado la anterior con la nueva que es de cinco meses más. Pero, ahora su cumplimiento será efectivo.
El hombre debía depositar la cuota que se le había impuesto en la primera sentencia, en una caja de ahorro del Banco de Córdoba, pero sólo dos veces cumplió de manera parcial. Una en junio, con 120 pesos y otra en agosto con 100 pesos. Después siguió con aportes a la mujer que constan en recibos privados: 60 pesos en setiembre de 2001; 40 en enero de 2002; 35 en marzo; 30 en agosto; 27 en octubre; y 110 en diciembre de ese mismo año. En 2003, aportó 130 en marzo; y 170 en abril y mayo de ese período.
El juez que trató la causa tuvo en cuenta que el Sr. M.A.S. se substrajo de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de dieciocho años, ”con conciencia e intención”. Ello así dado que en ocasión de prestar declaración el acusado, confesó su participación en el hecho y que su obrar coincidía en un todo con la acusación que se le formulara en la causa.
Asimismo, se tuvo presente que el Sr. M.A.S. ”no visitaba a los menores” y que convivía con otra mujer. Sus dos hijos y un nieto, y los demás eran mantenidos por la cónyuge querellante dado que el sr. M.A.S. ”aducía haber “perdido” el remis del cual era propietario”. Posteriormente el encausado mudó su residencia, ”permaneciendo prófugo”.En base a las pruebas de la causa el juez consideró que los testimonios ”exhiben de modo evidente que la actitud omisiva en Sánchez, y su inconducta reprochable, subsistieron con posterioridad al primer fallo que lo encontró autor culpable del delito que nos ocupa en detrimento de los hijos”.
Estableciendo que esa sustracción al cumplimiento del deber asistencial que se advierte en el incoado, y que el mismo ha finalmente reconocido, ”revela con crudeza el desprendimiento al punto de la abdicación en su responsabilidad paterna, contrastando con la actitud solícita asumida por la madre, guardadora de los hijos y su único sostén por largo tiempo....“.
Asimismo, se dejó constancia de que ”de todas las probanzas se infiere, que Sánchez no se limitó a no pagar lo que debía a sus hijos, en la cantidad y la frecuencia exigibles como mínimo para su subsistencia, sino que puso un plus, una disposición personal –y por ende dolosa- de negación” por lo que habiendo el obrar del Sr. M.A.S. ”encuadra en la autoría del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, con arreglo a los arts. 1° de la Ley 13.944”.
Por otra parte, la necesidad de los niños no debía probarse –aunque en rigor se probó- pues bastaba que se hubiese acreditado -y se acreditó- que aquéllos no contaban con una fuente propia de recursos materiales para guarecerse, vestirse, nutrirse, y mantenerse en vida y salud. Existió en la causa una insuficiencia de las fuentes económicas del grupo familiar, para darse o proporcionarse éstos cuatro aspectos de la subsistencia; no teniendo los afectados medios propios.
Además, el hecho del aporte económico de la progenitora, su diligencia en procurárselos de la asistencia estatal, y la ayuda de los hijos mayores que trabajan, ”no excluye la criminalidad de la conducta del obligado; es suficiente que de la no prestación derive la posibilidad de la necesidad”.