20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fallo de segunda instancia avala ajuste por inflación

La Cámara Federal de la Plata avaló el ajuste por inflación solicitado por un contribuyente a fin de que éste sea computado en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2002. Para fundar su decisión, los magistrados trazaron una similitud entre la situación inflacionaria vivida a la época de institución del ajuste por inflación -año 1978- y la registrada en el año 2002. FALLO COMPLETO

 
La singular medida –que recién hoy trascendió- fue tomada en diciembre pasado por la Sala III del tribunal federal platense integrado por Carlos Alberto Vallefin, Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira en la causa n° 6145/03 caratulada “E, H R. c/ P.E.N. s/ Acción de Amparo" al confirmarse la sentencia de primera instancia.

La causa se inició cuando el amparista pidió la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.073, el art. 4 de la ley 25.561 y el art. 5 del decreto 214/2002 afirmando que "si se paga el impuesto sin el ajuste por inflación, los $ 213.029,76 de diferencia son confiscación de capital, violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional, en un impuesto que grava sólo ganancias y que es aplicado irracionalmente.

En primera instancia, la acción tuvo acogida favorable lo cual fue recurrido por el representante del Estado Nacional, que se agravió en concreto de la admisión de la vía del amparo, a la vez que expresó que el juez en su decisión ingresó en materia “no justiciable”.

A su turno el tribunal por unanimidad consideró que la cuestión a resolver “no requiere de mayor amplitud de debate o prueba” pues “los temas a dilucidar no exhiben en principio una complejidad fáctica y técnica que sean un óbice a la procedencia del amparo” por no ser "...un problema jurídico complejo que requiera mayores discusiones" sobre el cual, los interesados han tenido oportunidad de ser oídos.

Recordaron que a la fecha de ser sancionada la ley 24.073, el artículo 39 guardaba coherencia no sólo con la prohibición de indexar prevista en la ley 23.928, sino también con el régimen de convertibilidad imperante y la consecuente estabilidad de la moneda, por lo que analizaron la razonabilidad del mantenimiento de este régimen en el contexto de crisis vivido desde finales del año 2001.

Señalaron que en el año 2001/2002 hizo eclosión una profunda crisis económica en nuestro país, y “entre otros efectos -y en lo que aquí interesa- el regreso de la inflación que en 2002 alcanzó, según datos oficiales, un 118 % medido sobre el nivel general de precios de la economía”.

En este sentido afirmaron que la inflación repercute en el campo tributario, en tanto la información contable es punto de partida sobre el cual habrá de determinarse la imposición, por lo que si no se reflejan los efectos económicos de la inflación, la base imponible sobre la que debe calcularse el impuesto se distorsiona. Al respecto agregaron que “los efectos distorsivos de la inflación en la liquidación del impuesto a las ganancias ya han sido reconocidos por el legislador con la sanción de la ley 21.894, que tuvo en miras precisamente evitar tal distorsión”

De esta forma, asimilaron “la similitud entre la situación inflacionaria vivida a la época de institución del ajuste por inflación -año 1978- y la registrada en el año 2002” ya que según datos oficiales suministrados por el INDEC, el índice de precios internos al por mayor -IPIM- nivel general, aumentó el 143 % entre diciembre de 1977 y diciembre de 1978 y el 128 % entre diciembre de 1978 y diciembre de 1979. En tanto, entre diciembre de 2001 y diciembre de 2002, tuvo una variación del 118,2 %.

En este sentido reafirmaron que “si la inflación no tiene un reflejo corrector en la determinación del impuesto, hace recaer éste sobre rentas ficticias o inexistentes, con grave afectación al capital del contribuyente y en definitiva a los principios constitucionales más fundamentales”.

Por ello entendieron que en el caso, se advierte irrazonable la suspensión de la operatividad del régimen de ajuste por inflación en tanto el mayor valor nominal acordado a los bienes al cierre del ejercicio por efecto de la inflación y la desvalorización monetaria ocurrida durante ese período, no constituye una mayor riqueza sobre la que deba tributarse, sino que permite la apropiación de una porción del capital sin ley que lo autorice.

Así recordaron que como el artículo 2 de la ley del impuesto a las ganancias, al definir el hecho imponible no incluye el capital, “el sistema cuya aplicación se pretende e impugna el actor, avanza más allá de lo permitido por la ley específica, con violación de la garantía de reserva de la ley”.

“Al prever el régimen de ajuste por inflación, el legislador se ha limitado a dar rango legal a una realidad que deriva de la misma Constitución Nacional, esto es la incolumidad del crédito frente a los efectos de la inflación. La limitación en la operatividad de este régimen, contenida en el artículo 39 de la ley 24.073, luce incompatible con el sistema legal instituido y con los derechos constitucionales...” agregaron.

En base a tales argumentaciones y teniendo en cuenta la situación fáctica existente en el período fiscal 2002, concluyeron los jueces que las normas impugnadas resultan inconstitucionales por afectar los principios de legalidad, capacidad contributiva, proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad y, claramente, el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad.

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