28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Otorgan adopción de un menor a pareja lesbiana

Un fallo de la justicia Española otorgó a una lesbiana la adopción del hijo de su pareja, al considerar que el niño de 4 años –concebido por inseminación artificial- presenta un desarrollo normal. También afirmó en base a la realidad fáctica, que más allá de la resolución judicial de todas formas el menor seguiría viviendo con ambas.

 
La decisión fue tomada por un juzgado de primera instancia de Pamplona cuya magistrada ya ha fallado en igual sentido en otras causas. En este caso, señala la resolución, las dos mujeres forman una pareja estable desde hace más de diez años y, en el seno de esa relación, decidieron tener un hijo a través de la técnica de reproducción asistida, que en la actualidad tiene 4 años y convive con ellas desde el primer momento. Además, el auto destaca que “continuará conviviendo con ambas sea cual fuere la resolución jurídica que aquí se adopte”.

En la resolución, la juez ha valorado que el niño “mantiene un desarrollo absolutamente normalizado en el seno de la familia en la que vive”, además de considerar que la adopción beneficia sus intereses. Por ello, de ahora en más ambas mujeres compartirán los derechos, deberes y obligaciones sobre el menor, de 4 años.

La magistrada interviniente ha estimado que “debe darse una respuesta jurídica a la realidad fáctica” que el menor mantiene desde su nacimiento, por ello aprueba la adopción del menor por la compañera sentimental de su madre biológica al considerarlo favorable a los intereses del niño.

Además, se ha tenido en cuenta la ley foral para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables 6/2000, que contempla la adopción por parte de parejas de hecho sin determinar su condición sexual, con los mismos derechos y deberes que en los matrimonios. No obstante, la mencionada ley se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional por 83 diputados del PP. Sin embargo, hasta el presente la ley está vigente y resulta plenamente aplicable.

La titular del Juzgado de Primera Instancia N°3 de Pamplona, el mismo que dictara hace un año la primera sentencia de estas características en España, ha interpretado que la concesión de la adopción debe basarse en la protección del interés del menor, lo que a su juicio está relacionado con la estabilidad de la pareja que forman la madre biológica y la solicitante, como así también la capacidad y aptitudes de esta última para atender, educar y cuidar al menor, o las razones que le llevan a interesar la adopción.

Además, se ha hecho hincapié en las circunstancias del niño y especialmente en “su relación con la adoptante y el tiempo desde que ambos mantienen una situación equiparable a la relación paterno-filial”.

Asimismo, se llevó a cabo un informe psicológico del niño que arrojó como resultado que el mismo “se encuentra familiarmente integrado, tiene bien integrados y diferenciados sus referentes afectivos y psicológicos, y su integración escolar ha sido plena y satisfactoria y, en definitiva, mantiene un desarrollo absolutamente normalizado”. La resolución ha quedado firme desde que no ha sido recurrida por el fiscal.

La resolución ha quedado firme desde que no ha sido recurrida por el fiscal, por lo cual de ahora en más el menor tendrá dos madres, las cuales gozarán de iguales derechos, deberes y obligaciones que se extienden de la patria potestad que ha sido concedida.



dju / dju
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