Estimaron los jueces que “si el empleador necesita por razones objetivas que un determinado trabajador preste otros servicios debe negociar con el o los trabajadores y ha de contar con su consentimiento expreso, pero nunca podrá disponer unilateralmente el cambio ya que esa medida se halla fuera del contenido del ius variandi”.
Recordaron los vocales que para el ejercicio del denominado ius variandi, cabe tener en cuenta, que la modificación se legitima si incide sólo en los elementos coyunturales de la relación, no responde a criterios de razonabilidad, y que en el supuesto de ser razonable, no dañe. ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Expresaron en este caso concreto que al trabajador, a quien nadie le fijara objetivos a lograr, fue transferido de un sector a otro, alterando su categoría. En este sentido añadieron que “no es necesario que el trabajador demuestre el daño que le causa el cambio ya que, como antes se afirmara, ese cambio en sí mismo es imposible por la mera voluntad del empleador”.
Para resolver de este modo argumentaron “la calificación profesional es un elemento estructural de la relación laboral” porque el trabajador se incorpora al ritmo de producción para tareas determinadas de antemano y que hacen a su ser personal, limitándose el campo de ejercicio de la facultad modificatoria unilateral a los elementos coyunturales de la relación.
De esta forma resolvieron rechazar la apelación del demandado, con costas de alzada, confirmando así la sentencia apelada.