01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La destitución del juez Herrera: El fallo

DiarioJudicial.com publica la sentencia por la cual el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió remover al juez en lo comercial Rodolfo Herrera por la causal de mal desempeño en sus funciones. Si bien se cuestionó el uso de la cámara oculta como medio de prueba, por otra parte se aceptó lo que la misma produjo, ya que motivó la presentación de denuncias. TEXTO COMPLETO

 
El tribunal tomó la medida en el marco de la causa Número 12 "Rodolfo Herrera s/ pedido de enjuiciamiento", en los cuales se ventiló la instrucción que se había realizado en el Consejo de la Magistratura, el cual había dispuesto suspender al juez desde mediados del último año.

Si bien el ahora ex juez estaba acusado de tres cargos: mal desempeño, mala conducta y por omisión de denunciar determinados bienes en sus declaraciones juradas patrimoniales, tan sólo fue destituido por el primero de éstos con el voto unánime del tribunal.

Para el tribunal juzgador de magistrados, Herrera tanto en la causa de Ferro como en una vinculada a la obra social Osplad no tuvo el comportamiento de un magistrado que pretendía seguir en su cargo, ya que al entender no demostró transparencia.

El dato llamativo de la sentencia fue el cuestionamiento de la Cámara Oculta -proceso que comenzó a raíz de una emisión de Telenoche Investiga- aunque igualmente se tuvieron en cuenta los hechos producidos.

Para el tribunal el registro de la grabación y filmación de la conversación mantenida con el magistrado, mediante una “cámara oculta”, vulneró la garantía de la privacidad, ya que para los jueces toda persona, sin que corresponda hacer exclusión del funcionario público, tiene derecho a no ser víctima de un engaño premeditado por parte de un particular que invocando una falsa identidad (Gonzalez Moreno) y una representación también falaz (de inversores extranjeros), registra la conversación que mantiene con el tercero.

En ese sentido, expresaron que si bien en el caso el magistrado confirió permiso para el ingreso de estas dos personas a su despacho, debía advertirse que lo hizo motivado en el engaño sufrido no sólo por él, sino también por el tercero intermediario.

Además, para el jury aunque estos dichos grabados no provengan de un interrogatorio de autoridad estatal, sino de un particular, en razón del modo y forma en que se llevó a cabo su filmación no pueden ser traídos ante un tribunal para formar parte de un plexo probatorio, dado que fueron vertidos en un contexto lesivo a la garantía constitucional que prohíbe declarar en contra de sí mismo.

No obstante, el tribunal destacó que la transmisión de la versión editada de esa filmación es “un hecho de la realidad que no puede ignorarse”; pero sin más valor que el “de una denuncia pública o un anoticiamiento de posibles irregularidades, generador de alguna investigación”.

Al respecto, destascaron que se verificó que la emisión del programa llevó a los miembros del Consejo de la Magistratura, como a los de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y a los socios del Club Ferrocarril Oeste, a formular las denuncias respectivas que en definitiva dieron lugar a este proceso.

“La prueba nula no hace desaparecer el hecho objeto del proceso, sino que impide que pueda ser empleada en la reconstrucción de ese hecho.” , se aseveró en una parte del voto.



dju / dju
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