05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Cómo controlar a los que controlan

Hace más de un año que el Consejo de la Magistratura está analizando el régimen de faltas disciplinarias para sus miembros. El proyecto figura en el orden del día del próximo plenario, pero aún no se sabe si el mismo será analizado y mucho menos si será aprobado.

 
Recordemos que el documento ingresó en el Consejo el 13 de febrero de 2004, pero aún no fue resuelto dado que hubo constantes marchas y contramarchas las cuales generaron que se fuera aplazando la resolución del mismo.

Algunas fuentes consultadas destacaron que la falta de resolución se debe a que los dictámenes de Reglamentación, quedan siempre relegados con respecto a otros, y en cambio otros voceros achacan el problema a las constante protestas del gremio de judiciales que muchas veces impiden que se puedan terminar los acuerdos plenarios.

El artículo 7 inc. 14° de la ley del Consejo de la Magistratura al regular la remoción de los consejeros no prevé un régimen disciplinario para ellos lo que no obsta a que por razones de trato igualitario puedan ser sometidos a un sistema similar en cuanto a las sanciones, al que se aplica a los jueces de los tribunales de la Nación.

Como consecuencia del estudio realizado, la Comisión de Reglamentación propuso un régimen disciplinario por dictamen 12/2004, que mereció varias objeciones principalmente vinculadas a la posibilidad de establecer sanciones a los denunciantes temerarios o maliciosos, a la caducidad del registro de sanciones, la prescripción y la perentoriedad de los plazos.

Dichas observaciones fueron sometidas a estudio en la reunión de la Comisión del 22 de setiembre de 2004, donde se convino acogerlas parcialmente y en consecuencia, modificar algunas disposiciones del reglamento originariamente dictaminado.

Asimismo, destacaron que la propuesta de unificar el régimen de remoción de consejeros (de la resolución 53/02) con otro de faltas disciplinarias, puede estimarse adecuada para un correcto ordenamiento normativo, teniendo en cuenta que los consejeros de la magistratura no están sometidos al doble régimen disciplinario y de remoción que afecta a los magistrados.

En lo que respecta a las faltas, se han previsto las sanciones de advertencia, apercibimiento y multa de hasta el treinta por ciento del salario de juez de primera instancia, en consonancia con lo dispuesto por el art. 14 inciso A) de la Ley del Consejo de la Magistratura. A ello se agrega la remoción, como una de las sanciones que pueden aplicarse por el mismo procedimiento.

Además, se considera adecuado mejorar las garantías de debido proceso en todos los casos, reemplazando las funciones del Secretario General del Consejo y de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor por la actuación de tres consejeros elegidos por sorteo, uno de los cuales oficiará de Instructor, que tendrán a su cargo la etapa inicial del procedimiento.

Además, se dispondría de ser aprobado, que la a prescripción operará a los dos años de la comisión de las faltas. En caso de que el ejercicio disciplinario fuera por la comisión de un delito, el Plenario podría suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en sede penal, suspendiéndose en tal caso la prescripción.



dju / dju
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