01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El derecho ambiental existe
Comentario al fallo "Asociación Oikos Red Ambiental c/ Gob. de la prov. de Mendoza p/ acc. de amp. s/inc. cas." - Superior Tribunal de Justicia de Mendoza

 
Un notable fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza establece unos principios de suprema importancia para el en oportunidades despreciado, olvidado o suprimido Derecho Ambiental.

Más allá del cuidadoso tratamiento de los aspectos procesales que realiza la Corte y que meritan un desarrollo específico desde el punto de vista procesal, es a todas luces destacable el fallo con que se resolvió el diferendo existente entre la producción petrolera y la defensa de los recursos naturales y el ambiente.

Justo es reconocer que el Tribunal de Mendoza lleva delantera en lo que significa el reconocimiento de la existencia y aplicabilidad del Derecho Ambiental.

Como se sabe los planes de estudio de las universidades argentinas no colocan al Derecho Ambiental en el grado como materia integrante de su programa de estudio. Es más. La Facultad de Derecho porteña resolvió distribuir los contenidos ambientales entre las diversas materias de grado, consiguiendo con ello una dispersión de la enseñanza de la disciplina.

Y que conste que nuestra expectativa científica es -que como muchas veces lo anticipáramos- la disolución de lo ambiental en el derecho será indispensable. Pero que conste, una dispersión armónica y no una distribución “gremial” en la que algunos temas quedan en el patrimonio de determinadas materias con desmedro del planteamiento correcto de los asuntos. Ello porque la capacidad de algunas materias para imponer sus postulados básicos por encima de los ambientales, significa necesariamente un inconveniente jurídico difícil de sortear.

Sin perjuicio de lo que dejamos expuesto deseamos destacar algunos aspectos esenciales del fallo en materia ambiental:

1. Tal como se menciona de manera expresa, entre las cuestiones a resolver, la Corte enseña que lo que denominamos Derecho Ambiental tiene un nivel de regulación de las relaciones del hombre con su entorno y no de los sujetos privados entre si. Cita al mencionar el tema al jurista Ramón Martín Mateo y a su celebrado Derecho Ambiental, segunda edición, Trivium, Madrid, 1998.

Se señala además que lo ambiental es de preponderancia pública pero que también lo particular y privado conviven en dicho derecho.

2. El fallo reconoce la existencia de los sistemas de reservas como derecho de la sociedad.

Existe una trama que contrapone con frecuencia los derechos privados preexistentes a las determinaciones que son necesarias adoptar en defensa del ambiente y de nuestra propia vida.

No es frecuente tal reconocimiento.

Por lo general se toman las cuestiones relativas a las instituciones ambientales como simple poesía que no provocan modificación en los derechos existentes.

El fallo cita además la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que la mera existencia de leyes no significan que no existan derechos más importantes que puedan extinguirse sin afectar contenidos patrimoniales. Dicho de otro modo, la legislación en si misma no es reconocimiento de la invariabilidad de los derechos de las personas, salvo -a mi entender- que se afecten derechos concretos ya constituidos. La doctrina que los fallos señalan estuvieron expuestos en: 283:360; 315:839 y muchos más.

La modificación de las normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamente ni a su inalterabilidad.

3. Otro tema principal sobre el cual hemos expresado una hipótesis a nuestro juicio importante es el relativo al juez interesado.
El magistrado preopinante confiesa haberse desempeñado como abogado defensor de los intereses petroleros, en otros tiempos.

Esa afirmación parece tener un doble propósito. El primer propósito sería demostrar su objetividad y el segundo sería enseñar un cuidado conocimiento y una adecuada valoración de la producción petrolera.

Nosotros insistimos en diversos escritos que el juez puede tener un interés específico en lo ambiental sin que esa preocupación suya de motivo a una impugnación.

La afirmación del magistrado constituye a nuestro juicio un ejemplo de cómo el juez está interesado en la naturaleza sin que su fallo sea incorrecto.

4. Otro aspecto singular del fallo es el relativo al valor que le asigna a la ley provincial en cuanto se considera como presupuestos complementarios de los mínimos establecidos por el Congreso Nacional.

Es frecuente ver como la legislación de presupuestos mínimos ambientales excede total y absolutamente, en el orden nacional, los límites de razonabilidad en cuanto a su extensión que se le pudiera acordar a dicha cuestión.

El legislador nacional debe mantenerse en presupuestos realmente mínimos y no en exageraciones o extensa cobertura legislativa sobre asuntos que debieran ser mínimos.

Proceder de lo contrario implicaría una aplicación de la legislación nacional por sobre los presupuestos establecidos por la legislación provincial específica en alteración a la jurisdicción local que el artículo 41 propone especialmente evitar

5. Un postulado que deseamos destacar es el relativo a la limitación que suele establecerse en la legislación general en el sentido de que sólo existe un plazo de diez días para impugnar una ley.

En este caso la Suprema Corte señala que dicha manera de obrar se contrapone a una adecuada posibilidad de abandonar los obstáculos formales hacia la tutela jurisdiccional (5) inc. a) al reseñarse por la Suprema Corte la sentencia de primera instancia).

Compartimos ese criterio desde que no todos los ciudadanos saben en tiempo y forma que tal o cual legislación les será aplicable.

Como lógica consecuencia, se admite por el Tribunal que pasado ese plazo arbitrario, no se mueren los derechos que son afectados por la nueva legislación.

6. El fallo reconoce además la importancia de los valores naturales respecto de un área natural con indiferencia a la propiedad superficial de la tierra, tanto fiscal como particular. En esto también efectúa un alegato a favor del reconocimiento de las instituciones ambientales.

Como siempre la Corte mendocina en la mejor línea ambiental.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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