La juez nacional de primera instancia del trabajo nº 55, Graciela Lucía Craig, en diciembre de 2004, hizo lugar a la demanda presentada por los actores por falta de cumplimiento en el pago de las asignaciones no remunerativas de carácter alimentario dispuestas en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1273, 1371 y 2641 de 2002 y ordenó pagarle la suma de $ 1160 pesos a tres empleados.
Los empleados explicaron que en Asamblea Extraordinaria de Delegados (11/11/03), se dispuso el pago a todo el personal de las sumas impagas pero que fueron percibidas por “la mayoría de los dependientes mas no los actores quienes procedieron a intimar”
El Colegio contestó la demanda argumentando que “decidió otorgar una asignación no remunerativa de $ 200 a partir del 1ro de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2003 para todo el personal del Colegio” y que se le dieron facultades al presidente de la asociación (en ese entonces Hugo Germano) para llegar a un acuerdo con sus empleados en relación al pago de la estipulado en los decretos.
También explicó que “se trata de una persona jurídica no estatal no integrando el sector público”. Además, consideró que los decretos en cuestión no se aplican a su personal.
A su turno, la magistrada hizo lugar al pedido, y como “no se encuentra discutida la procedencia” ordenó el pago del monto asignado por los decretos 1273, 1371 y 2641 de 2002 que hacen un total de $ 1.160 (julio de 2002 a abril de 2003) para cada uno de ellos atento que “la demandada, como surge de lo actuado decidió abonar tales sumas y por ende el derecho a su percepción nació en el momento que cada decreto ordenó el pago, mas allá del momento en que la demandada decide su otorgamiento”.
Esta es la segunda condena que sufre el Colegio sobre el tema. En julio de 2003 la titular del juzgado nacional del trabajo nº 49, Silvia Susana Pincini, condenó al Colegio a abonarle a otros tres empleados las asignaciones no remunerativas de carácter alimentario previstas en los mismos decretos, que luego de ser apelada fue rechazada por extemporánea quedando firme dicho pronunciamiento.