18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

No hay quiebra fraudulenta sin un comerciante

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento por supuesta quiebra fraudulenta dictado contra el presidente de tres sociedades. Para los jueces tal intervención no lo convierte sin más en comerciante ya que “no cualquier persona declarada en quiebra puede cometer el delito previsto y reprimido en el art. 176 del CP”. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala I de la Cámara del Crimen en autos “Nielsen, Néstor s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución que decretó su procesamiento por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de quiebra fraudulenta (arts. 306 del C.P.P.N. y 176, inc. 2° del C.P.) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

El hecho imputado consiste en haber desplegado maniobras fraudulentas en el manejo de los bienes integrantes de su patrimonio en perjuicio de la masa de acreedores.

Con fecha 29 de diciembre de 1999, Nielsen se presentó en concurso preventivo, decretándose su quiebra el 21 de noviembre de 2000, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 2. En dichos actuados, se requirió información al Registro Nacional de Propiedad Automotor sobre la existencia de vehículos cuyo titular fuese el imputado.

Esa dependencia informó que Nielsen era titular de dos autos, un Ford tipo chatita, dominio WJK-820 y un Wyllis del año ´38. Con fecha 8 de agosto de 2001, y ante el pedido de la síndica actuante, el apoderado del imputado informó que el primero de los vehículos se encontraba en un taller ubicado en Martínez, provincia de Buenos Aires y que el segundo habría sido vendido hace 15 años.

Sin embargo, al diligenciar la síndico, junto al martillero designado en la quiebra, el mandamiento de constatación e incautación de bienes respecto del vehículo Ford en el domicilio indicado, informó que no se encontraba en el lugar, verificando aquellos tal extremo. Respecto del otro vehículo, se constató que, a la fecha, su titular es el aquí procesado y que jamás se presentó documentación en el Registro de Propiedad del Automotor que acredite que fue vendido.

Los jueces destacaron, en primer lugar, que “se podría haber prescindido del auto de procesamiento que ahora viene a conocimiento de los suscriptos, dado que no es necesario su dictado en estos casos, ya que en virtud del art. 215 del C.P.P.N., sorteado el paso de la declaración indagatoria, la que por supuesto deberá ordenar y recibir el juez, una vez que el fiscal considere completa la instrucción, está en condiciones de requerir la elevación a juicio”.

El tipo penal bajo el que se subsumió la conducta atribuida a Nielsen determina que: “Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en alguno de los siguientes hechos: ...2°) No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; sustraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa.”.

Por ello, los integrantes del tribunal manifestaron que “el sujeto activo del tipo requiere que éste revista una calidad especial, la de comerciante. O sea que no cualquier persona declarada en quiebra - segundo de los requisitos que el tipo requiere en relación al autor- puede cometer el delito previsto y reprimido en el art. 176 del C.P.”

Asimismo, el tribunal resaltó que no se ha practicado ninguna medida de prueba tendiente a verificar si Nielsen es o no comerciante en los términos del art. 1°del Código de Comercio, es decir si es una persona que ejerce de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Y remarcó que pese a ser presidente de tres sociedades (“Marconi S.A.”, “Droguerías Río S.A.” y “A. Nielsen S.A.”), “la mera circunstancia de que el imputado haya tenido tal intervención en sociedades con fines comerciales no lo convierte sin más en comerciante, dado que al ejercer sus funciones no estaba ejerciendo actos de comercio por cuenta propia sino a nombre de las sociedades en las que se desempeñaba”.

En síntesis, el tribunal revocó la resolución mencionada en cuanto ha sido materia de recurso, y declarar abstracta la impugnación deducida respecto al monto del embargo obrante en el punto dispositivo III de la misma resolución.

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ARTICULO 176 - Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:

1º Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
2º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa;
3º Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.



dju / dju
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