Los actores habían planteado la inconstitucionalidad y nulidad de la dolarización por decreto de la tasa de uso de aeroestación a raíz de que todas las tarifas habían sido pesificadas por la Ley de Emergencia Económica.
A raíz de ello la justicia dispuso -en fallos de primera instancia luego confirmados por la Cámara-que la diferencia entre el valor de la tasa aeroportuaria cobrada en dólares y su importe en pesos fuera retenida y depositada a nombre del juzgado en una cuenta judicial del Banco Ciudad, obligando al aeropuerto a poner carteles que debían decir “Tasa de uso de aeroestación condicionada a proceso judicial conserve su comprobante de pago”.
La medida no fue cumplida a raíz de que Aeropuertos Argentina 2000 entendió que la medida cautelar se había extinguido ministerio legis, por el dictado del decreto 1910/02, convertido en ley por las leyes de presupuesto, ya que en ese contexto no podían coexistir una norma con fuerza de ley y una norma individual referida al mismo tema, en el mismo ordenamiento.
En este contexto la Cámara consideró que no era razonable sostener que la medida precautoria dictada en autos no se encontrara vigente en virtud de lo dispuesto en el decreto 1910/02.
El tribunal argumentó que “un decreto de necesidad y urgencia no podría ser convalidado sino por una ley y tratándose de una carga que sólo podría ser fijada por normas de naturaleza legislativa, siempre debería tener efectos para el futuro, siendo inconstitucional la pretensión de una aplicación retroactiva en la materia”.
Además de confirmar el fallo de primera instancia y la intervención de un recaudador en el Aeropuerto Jorge Newbery –y en breve otro en Ezeiza-, los vocales ordenaron remitir los antecedentes al Fiscal Criminal y Correccional de turno a efectos de que verifique si en el caso se encuentra configurada la comisión de algún delito y adopte las medidas pertinentes comunicándolas al tribunal”.