En la presentación. las entidades manifestaron que el decreto 577 dispuso la dolarización de las tasas aeroportuarias correspondientes al tránsito internacional que paga en forma directa el usuario y aquellas que aporta en forma indirecta. Ante este hecho solicitaron que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la norma ya que esta “violaba los derechos de usuarios y consumidores”.
Al respecto, Do Pico manifestó en los autos “Asociación Vecinal Belgrano C_ Cosumidores Activos- y otros c/ EN-PEN Dto 577/02 y otro S/Proceso Sumarisimo” que con la aplicación del ese decreto para las tasas de embarque las mismas estarían elevándose entre un 300 y 400 por ciento, ya que el decreto 577/02, en su artículo 2º, “aclaró” que “la totalidad de las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio libre vigente al momento de su desembolso.”
La magistrada también aseguró que la “onerosidad de las tasas impuestas por el decreto 577/02 impide que algunos usuarios tomen vuelos internacionales especialmente a países limítrofes, donde, como es de público conocimiento, en algunos casos el precio de las tasas equivale al 50 por ciento del valor del pasaje”.
Este fallo se contrapone con uno anterior del juez federal Ernesto Marinelli, del pasado 4 de julio, que desestimó una medida cautelar solicitada por otras asociaciones para la defensa de los consumidores quienes pretendían que se declare la inconstitucionalidad del decreto 577/02.
En tanto, el 21 de mayo, la juez federal Claudia Rodríguez Vidal, ante una medida cautelar requerida por Aeropuertos 2000, había emitido un fallo en donde ordenaba a la Junta de Representantes de Compañías Aéreas, a las empresas de transporte aéreo, prestadores de servicios aéreos internacionales, a la Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos “que se abstengan de enervar o entorpecer la normal percepción de las tarifas por las tasas de embarque conforme lo establecido en el decreto 577/02”.
Según la resolución de Rodríguez Vidal, la aplicación a las tasas de los artículos 8 y 9 de la ley 25.561 en cuanto disponen para los precios y tarifas de los contratos de concesión de servicios públicos que éstos quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso = un dólar, y ordena su renegociación, ha sido expresamente reconocida por el Estado concedente, mediante el decreto 577/02, “norma que goza de presunción de legitimidad y resulta ejecutoria”.