20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las leyes secretas deben ser públicas

La Justicia en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional el carácter secreto otorgado a la ley 18.302. Para la juez Do Pico, el secreto legislativo afecta derechos y garantías de raigambre constitucional y no hay ninguna razón que justifique el carácter secreto que se le ha dado y que mantiene. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la juez Clara María Do Pico, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 9, en autos “Monner Sans, Ricardo c/Estado Nacional s/amparo ley 16.986” a raíz de un amparo presentado por un abogado particular. El letrado había solicitado que se levante el secreto de las llamadas “leyes secretas”, y que se ordene su publicación en el boletín Oficial, por entender que las mismas conculcan la Constitución Nacional al no transitar el camino trazado por los artículos 77 a 84, que indican su publicación.

El tema ha recobrado actualidad, en los últimos días, a partir de que ex funcionarios del gobierno menemista aceptaron públicamente que la ley “S” 18.302 sirvió de fundamento para percibir sobresueldos por fuera de su remuneración legal.

Por su parte, el Gobierno defendió la existencia de “leyes secretas”, por tratarse de leyes relativas a graves asuntos de Estado que por necesaria excepción pueden no ser publicadas.

El CPACF, convocado a participar, asegura que el secreto acerca de las acciones y omisiones del Estado impiden, en los hechos, el control y la adjudicación de responsabilidades públicas y que no hay ningún artículo de la CN que autorice en forma expresa la sanción de leyes secretas, siendo la ley por definición, un acto público, mediante el cual el Estado emite una regla de derecho objetivo.

En primer lugar, la juez aclara que “el derecho del ciudadano a conocer el contenido de los actos de gobierno, tiene como correlato la obligación del Estado de comunicarlos. Sostiene con acierto el representante del CPACF siguiendo a Ekmekdjian que el Estado tiene la obligación de publicitar los actos de gobierno para que los ciudadanos tengan la posibilidad de tomar conocimiento de aquellos, de su contenido, de su gestación y concreción y ejercer el control de poder que les compete”.

Además, sostiene que la declaración del secreto legislativo, “nunca podría considerarse una competencia expresamente asignada por la Constitución al Poder Legislativo, cuando esta facultad no sólo no surge de ninguna norma constitucional, sino que en principio se contradice con las prescripciones constitucionales en orden la formación de las leyes”.

“Es bueno que el Poder Ejecutivo y el Congreso decidan con libertad y sin injerencias jurisdiccionales, pero resulta insostenible que en el ejercicio de tal autoridad el Poder Ejecutivo y el Legislativo se encuentren eximidos de control”, agregó.

En cuanto al fondo del asunto, la magistrada entendió que el secreto legislativo afecta derechos y garantías de raigambre constitucional., ya que registren el derecho a la información ,reconocido implícitamente en el art. 33 de nuestra Carta Magna, el del art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional de conformidad con el art. 75 inc. 22 de la C.N.

“Por otra parte es evidente que el secreto legislativo contradice las disposiciones relativas al proceso de formación de las leyes, especialmente el art. 99 inc. 3. de nuestra Carta Magna, y entra en contradicción con la forma representativa y republicana de gobierno estatuida por el art. 1° de la C.N”, dijo.

Y agregó: “La publicidad, es un elemento esencial de la ley y hace a la seguridad jurídica. Si la norma integra el ordenamiento jurídico de cualquier sociedad, la seguridad jurídica exige saber cuáles son las disposiciones enunciadas en toda ley. Las leyes secretas, al contrario, despiertan la inevitable incógnita de su alcance, significancia e interrelación con el resto del aparato normativo, circunstancia por cierto reñida con la claridad normativa que debe existir en un “Estado de Derecho”.

Con respecto al “estado de necesidad” y en relación a la ley 18.302, sobre gastos reservados, la jueza admitió que “no existe ningún elemento que permita mínimamente sostener que el “secreto” se legitime en el “estado de necesidad” o porque su ocultamiento sea necesario para que la nación subsista como comunidad independiente y no se ponga en riesgo su seguridad. Tampoco está referida a “graves asuntos del Estado” -como expresa la Corte, en el antecedente citado-”.



dju / dju
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