05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Adiós Pampa mía

El plenario del Consejo de la Magistratura analizará el próximo jueves una restricción al régimen de desarraigo que se le otorga a sus miembros y empleados. La iniciativa afectará al personal de planta permanente.

 
El proyecto presentado por la consejera Marcela Rodríguez fue aprobado por las comisiones de Reglamentación y Reforma Judicial y de Administración y Financiera del Consejo y también alcanza a los empleados del Jurado de Enjuiciamiento.

Por el régimen de desarraigo se le otorga un beneficio del 35% del sueldo a los funcionarios y empleados de las dependencias del Consejo de la Magistratura que denuncian un domicilio a más de 100 km. del lugar de trabajo.

Actualmente dicho régimen beneficia tanto a los empleados de planta permanente de la Secretaría General, de la Administración General y de las cinco Comisiones del Consejo, a quienes son designados en forma temporal y a quienes están contratados por “locación de servicios”, que están autorizados a ejercer su profesión y a contratar sus servicios con otros locatarios.

El proyecto que analizará el próximo jueves el plenario del Consejo restringe los beneficiarios del desarraigo. Si la iniciativa se aprueba sólo lo cobraran los Consejeros y miembros del Jurado de Enjuiciamiento representantes del interior del país que tuvieran su domicilio habitual a más de 100 km. del lugar de ejercicio de sus funciones y los funcionarios o empleados de estos cuerpos que no tengan estabilidad en el cargo

Así, quedaran excluidos del régimen el personal de planta permanente del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento que ingrese en el futuro. No obstante, el proyecto no modifica la situación de quienes actualmente se encuentran en planta permanente cobrando el desarraigo. Es decir, lo seguirán percibiendo.

Además, el proyecto establece mayores requisitos para obtener el desarraigo. Sus beneficiarios, a excepción de los consejeros y miembros del Jury, deberán acreditar que el domicilio que figura en el DNI está a más de 100 km. del Consejo o Jurado de Enjuiciamiento, presentar un servicio público a su nombre, de su cónyuge o con quien viva en el que conste el domicilio y justificar los gastos que le signifiquen vivir a más de 100 km. de su domicilio.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486