Lo resolvió el tribunal integrado por Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel en autos "Fisco de la Provincia de Buenos Aires C/ Badano, Elvira Margarita s/ apremio" a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra una resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes.
La medida a favor de un moroso de Quilmes es el primer dictamen de un tribunal superior contra la decisión de Rentas de confiscar valores personales guardados en bancos.
El tribunal determinó que la crítica al pronunciamiento atacado no puede prosperar por cuanto “es suficiente el fundamento normativo que sustenta la decisión cuestionada y que tiende a evitar un perjuicio innecesario al deudor, pues se refiere a la posibilidad de que existan otros bienes disponibles susceptibles de ser embargados”.
Los camaristas estimaron "razonable y ajustado a derecho" el fallo del magistrado. Para el tribunal, la demanda de embargo que realizó Rentas "aparece como una medida cautelar extrema, viable sólo con carácter subsidiario y, en su caso, con alcance limitado a la afectación de los bienes necesarios para garantizar el objeto del proceso".“Una interpretación contraria conduciría a consagrar el ejercicio disfuncional del derecho que asiste al acreedor a asegurar su crédito pues, amen de visualizarse como incongruente con la finalidad precautoria, es susceptible de erigirse -en el modo solicitado- en un medio de coacción adicional que, en esos términos, resulta inaceptable en el ejercicio de la jurisdicción cautelar”, agregó.
No obstante, la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires logró hace algunos días el pronunciamiento de un juzgado de Mercedes para la apertura de cuatro cajas de seguridad en el Gran Buenos Aires. Pero esa medida aún no se encuentra firme.
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