20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El show debe continuar

La Cámara Comercial revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Líneas Mágicas S.A. a pagar al representante de un grupo musical $29.200. El grupo efectuaba shows para turistas en un buque de la demandada, ésta le había efectuado pagos parciales pero no comprobó haber abonado lo adeudado y los testigos comprobaron los dichos del actor. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala B en autos caratulados “Riquelme, Marcelo Onofre c/ Línea Mágica S.A. s/ Ordinario”, arribados a esta instancia luego de que el a quo rechazara la demanda, al entender que conforme la carga de la prueba era el accionante quien debía acreditar los hechos que fundaron su demanda y no lo hizo. El pronunciamiento fue apelado por el actor.

Línea Mágica es propietaria del buque de pasajeros “Ciudad de Paraná” y con el comercializa diversos viajes con destino a Concepción del Uruguay, Fray Bentos, Asunción del Paraguay y Montevideo. En marzo de 1998 Turismo Babel –anterior propietaria del buque- contrató al actor a los fines de animar y musicalizar diversos shows durante los viajes del buque.

Riquelme prestó servicios para Turismo Babel hasta octubre 1998 y luego continuó sus servicios para Línea Mágica S.A. hasta Semana Santa de 1999 (04 de abril de 1999). El actor realizaba shows todas las noches en los distintos viajes que emprendía el buque, en las fiestas de despedida que se hacían por la tarde previo a la llegada del buque al puerto de Buenos Aires y durante las cenas -cuando el buque quedaba anclado-.

Por esos servicios, el actor adujo haber pactado con la demandada el pago de $ 400 por cada show y que no formalizaron contrato por escrito. Asimismo, señaló que también se encargaba del sonido, la ambientación, la iluminación, y la musicalización con un discjockey, y que el show lo hacía junto con 4 personas más a quienes les abonaba de su propio peculio.

Por último, aseguró que desde octubre de 1998 hasta el 04 de abril de 1999 realizó 103 presentaciones y que sólo le abonaron $12.000, de un total de $41.200, por ello reclamó el pago de $ 29.200 adeudados.

En la alzada, establecieron que las discrepancias entre actor y demandada giraban en torno a la forma de computar el monto acordado -si eran $400 por cada show o $500 por viaje y $ 250 como extra, en el caso de que el viaje tuviera una duración mayor a tres días-, la cantidad de viajes y, la cantidad de shows presentados.

Por ello los jueces sentaron primeramente el criterio que establece que ante la ausencia de un instrumento escrito se debe estar a los principios generales de los contratos. En este contexto explicaron que si bien la norma del art. 1193 del Código Civil prescribe que cuando los montos involucrados exceden determinada suma deberá mediar instrumento escrito y no podrán ser probados por testigos, en el caso analizado señalaron que “se encuentra consolidada la interpretación de que el sistema encuentra límites cuando una de las partes ha cumplido su prestación”.

En ese sentido advirtieron que la jurisprudencia ha atemperado el rigorismo de los principios, admitiendo la prueba testifical para ciertas circunstancias o modalidades considerándose situaciones de excepción. Así, si ha mediado imposibilidad de obtener pruebas; si hay principio de prueba por escrito; cuando por caso fortuito o fuerza mayor se ha extraviado la prueba apropiada: si media confesión de representante; o si el documento ha sido obtenido mediante dolo o violencia; y en el supuesto del art. 1191 del Código Civil, “si una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negara a cumplir el contrato; es decir, cuando éste haya tenido principio de ejecución, ante lo cual es admisible todo medio de prueba”.

Con ello, observaron que de la lectura de los testimonios del capitán del buque, de dos integrantes del grupo, de un hombre que iba a cobrar algunas veces a solicitud del actor y de otro testigo que fue quien lo contrató, todos fueron contestes en que el precio acordado por los servicios contratados ascendía la suma d $400 por cada show y/o musicalización.

Además, agregaron mayor virtualidad probatoria para resolver el caso sub examine al analizar la declaración de Salvador D. Vinci pues el mismo explicó que fue él en representación de Turismo Babel quien contrató a los actores, y que cuando cesó Turismo Babel con la explotación del buque “Ciudad de Paraná” fue la defendida quien la continúo y, Línea Mágica S.A. se hizo cargo -en idénticos términos a la contratación que efectúo el testigo- del compromiso que Turismo Babel había asumido con el actor. Declaración que no fue impugnada, ni tampoco existió prueba alguna que la desacreditara.

Por otra parte, entendieron que había quedado probado también que la defendida le hacía firmar al actor recibos por pagos parciales, pero éstos no fueron adjuntados a la causa, y así entendieron que la omisión de la defensa de adjuntarlos “constituyen un elemento más de convicción que corrobora el resultado de la prueba producida”.

Con relación a la cantidad de shows realizados por el actor, quien dijo haber hecho 103, mientras la demandada entendía que habían sido sólo 63, los jueces nuevamente echaron mano a los testimonios para decir que todos habían sido contestes en que se efectuaron alrededor de 100 presentaciones. Además, destacaron que a pesar de que la demandada era quien se encontraba en mejor condición para probar su tesitura, no produjo prueba alguna que constatara sus dichos.

Por ello, resolvieron revocar la sentencia apelada y condenar a Línea Mágica S.A. a pagar al actor $29.200 con más los intereses hasta su efectivo pago calculados según la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días desde el 2 de diciembre de 1999, tiempo en que la defendida fue puesta en mora, con costas.



dju / dju
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