La hija de la mujer recurrió a la Justicia con un recurso de amparo al no encontrar respuestas en la obra social de los jubilados. El amparo ingresó a las 12:30 del 27 de mayo y dos horas después la juez Benavidez de Salvático se expidió a favor de la anciana.
La juez hizo suyas palabras de la Corte Suprema de Justicia y consideró “que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
También señalo que la Carta Magna incorporó tratados internacionales que reafirman el derecho a la preservación de la salud por lo que hay una “obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin prejuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
Por lo tanto, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al PAMI que “en forma inmediata” facilite a la mujer la medicación que requiere su enfermedad “bajo apercibimiento de astreintes”.