28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Rechazan una demanda por cobro de honorarios

La Cámara Civil al confirmar una sentencia, negó el cobro de honorarios a una abogada, luego de que su cliente presindiera de sus servicios profesionales. El tribunal determinó que la letrada no había intervenido a lo largo de la causa y que, por lo tanto, no le corresponde ninguna retribución. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos “Plumari Luisa c/Petrini Eduardo s/cobro de sumas de dinero” a raíz del recurso interpuesto por la actora.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por cobro de honorarios profesionales entablada por Luisa Graciana Plumari (abogada) contra Eduardo Raúl Petrini, un cliente suyo.

La letrada aclara al apelar esa sentencia que no peticiona la regulación de honorarios sino el cumplimiento del contrato suscripto por los ahora litigantes, y se queja de que el juez de grado “sustituyó la voluntad de los contratantes al interpretarlas equivocadamente”. Además, aclara que incluso el lego entiende que se convino que el desistimiento o revocación antes de culminar la gestión o juicio daba derecho al cobro íntegro de sus honorarios.

Sin embargo, el tribunal decidió confirmar la sentencia apelada pese a que no existe controversia alguna sobre la “facticidad sustento de la relación jurídica que vincula a las partes”.

La labor jurídica que se encomendó a Plumari, juntamente con Esteban Puzkar, en el convenio consistía en perseguir el cobro por la vía del juicio ordinario de dos cheques (cláusula 1°) por un valor de $180.000 cada uno.

Conforme la cláusula 2° del mismo, se convino un porcentaje del 10% del monto total por capital e intereses, por cualquier acuerdo judicial, extrajudicial o sentencia, independientemente de la regulación judicial a cargo del demandado. Expresamente las partes dispusieron allí que “el desistimiento del patrocinio / revocación del poder o la renuncia al patrocinio / revocación del poder por causas imputables al cliente antes de culminar la gestión o juicio incluso por acuerdo extrajudicial de las partes sin intervención de los profesionales, dará derecho a los mismos al cobro íntegro de sus honorarios, por la presente pactados”.

En la contestación de demanda, el cliente manifestó que firmó el convenio sin analizarlo, que nunca le dio importancia a la segunda parte de la cláusula 2°, y que perdió la confianza en su letrada, luego de que ésta derivó la atención de los juicios por cobro de los cheques a Puzkar, quien asistió a las dos audiencias de mediación.

Para el juez preopinante del fallo, Martínez Alvarez “hacer lugar a la interpretación del convenio suscripto conforme lo pretendido por la actora, importaría vaciarlo de contenido: nada ha realizado Plumari y, por tanto, ninguna retribución le corresponde más allá de lo antedicho fijada por su participación en la audiencia de mediación”.
b Y agregó: “La interpretación literal que propone Plumari es meramente parcial. No es posible escindir en partes lo que los contratantes entendieron como un todo, no puede desprenderse la literalidad de las cláusulas contractuales de la realidad negocial, su sustento, en función de su efectiva ejecución”.



dju / dju
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