22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El máximo tribunal sin competencia para los amparos

Así lo entendió la Corte al no hacer lugar a un recurso para entender en una causa que se tramitaba en la provincia de Buenos Aires. Consideró que “ni las demandas de amparo ni las acciones meramente declarativas autorizan a sustituir a los jueces propios” y que sólo en los términos de la ley 48 podría haberse acudido ante el alto tribunal. FALLO COMPLETO

 
Lo estableció la Corte en autos caratulados “Drocchi, Alfredo Pedro y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo” declaró que no tiene competencia para intervenir en el recurso presentado con el que los actores pretendían que el máximo tribunal entienda en una causa que se tramitaba en la justicia de la provincia de Buenos Aires.

Alfredo Pedro Drocchi, Bernardo César Mercado y Diego Néstor Pastega, integrantes del Poder Judicial del Departamento de La Matanza, presentaron una acción de amparo en la Corte Suprema “a fin de obtener el establecimiento de una jurisdicción imparcial, idónea e independiente”, en una causa que se tramitaba en la provincia de Buenos Aires, “debido a las sucesivas excusaciones y recusaciones que se produjeron durante su sustanciación en sede local” y le solicitaron al máximo tribunal que “disponga que ese proceso tramite ante otro departamento judicial de la provincia o se avoque al conocimiento de dicho expediente”.

En primer lugar los supremos señalaron que la vía utilizada no constituye alguna de las previstas en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, para habilitar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Afirmaron que: "la jurisdicción para conocer en el pleito importa la conducente a hacer cumplir las decisiones que en él recaigan", como así también que "las sentencias que se pronuncian no pueden ser interferidas o revisadas, por una vía inadecuada, por otras que se dictan en causas diferentes".

Los jueces Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda y Highton de Nolasco entendieron que la causa por la que presentan el recurso de amparo los actores es de competencia de los tribunales bonaerenses y afirmaron que “ni las demandas de amparo ni las acciones meramente declarativas autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben pues, de no ser así, reinaría una absoluta inseguridad jurídica, ya que tal solución implicaría transgredir los modos y términos de la legislación de forma, que son de cumplimiento ineludible”.

La Corte entendió que se debe respetar el sistema federal y de las autonomías provinciales y después de agotada la instancia local, sólo mediante la vía del art. 15 de la Ley 48 podría haberse acudido ante el alto tribunal.

“Sólo por excepción cuando se trata de casos regidos por la Constitución, las leyes del Congreso o los tratados con las naciones extranjeras, puede apelarse ante la Corte Suprema Federal de las sentencias de los tribunales provinciales de última instancia, según lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 48", afirmaron los jueces. La Ley 48 es la que establece la Jurisdicción y Competencia de los tribunales nacionales.

Y concluyeron diciendo que "este recurso tiene su término y substanciación especial y no puede ser reemplazado por un pleito nuevo, iniciado mediante una acción independiente" como pretenden hacerlo los recurrentes. Por eso declararon que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486