04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La propiedad intelectual no es para cualquiera

La Cámara Civil rechazó una demanda presentada por la firma Transeuropa Video Entertainment San Luis S.A. contra Brihet e Hijos S.A. por la presunta violación de derechos de propiedad intelectual. La demanda planteaba que Transeuropa tenía los derechos exclusivos de distribución en nuestro país y en otros. El tribunal dijo que no pudo probarlo por escrito. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Martínez Alvarez, Ubiedo y Mercante, en autos “Transeuropa Video Entertaiment San Luis S.A. c/Brihet e Hijos S.A. s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la parte actora.

En primera instancia, el juez rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Transeuropa Video Entertainment San Luis S.A. contra Brihet e Hijos S.A. por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la presunta violación por parte de la demandada de derechos de propiedad intelectual por ella adquiridos, por vía de contratos de licencia, derechos y distribución celebrados con Life Time Vision Limited, titular originaria de los derechos relativos a la película The Lover´s Guide.

Luego, la actora argumentó que dicha sentencia de grado había omitido el análisis y consideración de la prueba primordial a los efectos de la resolución del proceso, como ser el exhorto diplomático del cual surgiría que la actora es la titular de los derechos sobre la obra en Argentina y otros países.

También manifestó que, conjuntamente con la demanda, se acompañó el original de la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entendiendo que el mismo es requisito mas que suficiente para el reconocimiento de sus derechos; y recordó que en esa oportunidad se adjuntó una certificación notarial, luego ratificada por el propio escribano, en la que se da cuenta de las modalidades del contrato de licencia celebrado entre la actora y Lifetime Vision Limited.

Vale la pena recordar que la causa se inicia luego de que la actora descubrió, en septiembre de 1994, que la demandada se encontraba comercializando en el mercado local, una copia del film, bajo el título Aprender a amar, el cual se acompañaba a una enciclopedia homónima.

La demandada, por su parte, cuenta que celebró con la empresa Globus Comunicacion S.A. un contrato de distribución de material exclusivo editado por ésta y que a raíz de ello comenzó a distribuir la enciclopedia Aprender a amar constituida por un conjunto de libros (cuatro en total) a los que se acompañaba un video de obsequio, según lo pactado con el mencionado editor. Además, aclara que los referidos videos no fueron vendidos en forma independiente por lo que no recibió beneficio económico alguno.

Para el tribunal, sin embargo, no hubo ninguna violación a la normativa sobre propiedad intelectual. “En efecto, de las probanzas recolectadas ha quedado debidamente acreditado que Brihet e Hijos S.A. limitó su actividad a distribuir el material editado por el tercero citado Globus Comunicación S.A., tal como surge del contrato de distribución glosado en copia”, dijo el juez preopinante.

Y agregó: “Ello sentado -y en grado de reiteración- ninguna duda cabe de que la demandada ninguna intervención ha tenido en el proceso de edición del discutido material cinematográfico, sino que simplemente se trató de uno de los distintos eslabones de la cadena de venta del producto de Globus Comunicacion S.A., siendo tal circunstancia, a todas luces insuficiente a fin de endilgarle violación alguna a derechos intelectuales”.

De esta manera, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el recurso interpuesto. “La actora funda su pretensión en un presunto contrato de edición celebrado con la titular originaria de los derechos sobre la obra The Lover´s Guide (Life Time Vision Limited), por el cual estaría facultada a reproducirla, difundirla y venderla en los términos del art. 37 de la Ley 11.723, ofreciendo como prueba documental a fin de acreditar tal vínculo los instrumentos mencionados como first schedule y second schedule , traducidos como primer cuadro y segundo cuadro, y una certificación emitida por escribano público haciendo referencia a dichos documentos”, sostuvo el juez Martínez Alvarez.

Pero aclaró que no ha logrado acreditar el vínculo contractual en que funda su acción. De esta manera, “no cabe sino coincidir con la Sra. sentenciante de la anterior instancia, en lo referido a la ineficacia probatoria de tales instrumentos”, dijo. Y destacó: “también cabe destacar que nada aportan los testimonios y ello no sólo por tratarse de testigos afectados seriamente por las generales de la ley -en virtud de la relación de dependencia que tal como ellos mismos reconocen los vincula con la pretensora- sino principalmente tales probanzas deben ser desechadas a la luz de lo dispuesto por el art. 1193 del Código Civil en lo referido a la prueba de los contratos, norma ésta que veda la posibilidad de probar por testigos la existencia de un contrato”.

dju / dju
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