El actor circulaba por la Avenida Juan B. Justo, en Mar del Plata, y al girar a la izquierda para tomar la calle Chaco fue embestido por el demandado. En primer lugar la alzada afirmó que la maniobra de giro hacia la izquierda no es contraria a la Ley 11.430, Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la calificaron como “singularmente riesgosa”, en atención “al peligro que engendra tal desplazamiento por interferir en el tránsito de quienes circulan por la misma vía en dirección opuesta”.
Citando jurisprudencia consideraron que “toda maniobra de giro debe ser efectuada con suma cautela”, más si el conductor puede encontrarse con vehículos que gozan de preferencia de paso por aparecer a la derecha del que gira. Por lo que consideraron que el actor “con su conducta ha contribuido, al menos parcialmente, en la producción del evento dañoso”.
Apoyan la conclusión los siguientes hechos: el giro a la izquierda en una avenida de doble mano y de importante tráfico vehicular, fue en horas de la noche; con iluminación artificial y el pavimento se encontraba mojado. Estas circunstancias “exigían a la actora extremar la precaución al momento de realizar el giro” afirmaron los jueces.
Si bien aclararon que el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires “no consagra expresamente a quien asiste la prioridad de paso, su armónica interpretación permite inferir que recae sobre quien circula en línea recta por la mano contraria de la avenida”.
Hasta aquí los motivos de culpabilidad del actor. En relación a la responsabilidad de la demandada, “existe un suceso que consideró debidamente acreditado y que grafica la aludida participación material del demandado” dijeron los camaristas.
Se trata de la declaración de un testigo que al circular en igual sentido que el demandado, le cedió el paso al actor sin la necesidad de detenerse. “No fue necesario frenar por la distancia que separaba al dicente con el vehículo que realizaba la maniobra de giro y la suficiente antelación con que anunciaba dicha maniobra por lo que sólo bastaba reducir la velocidad” dijo el testigo en su declaración.
Ante esta contundente declaración, la Cámara consideró que el demandado tenía “la posibilidad de ceder el paso al actor y no lo hizo” por lo que omitió ” realizar las diligencias necesarias para evitar la colisión de su parte”.
En conclusión, ”la conducta de ambas partes ha sido causalmente adecuada y relevante en el desenlace dañoso, por lo que de acuerdo a lo expuesto, las pruebas valoradas, la doctrina y jurisprudencia citada y las normas que regulan la relación de causalidad, estimo justo y razonable atribuir responsabilidad concurrente a las partes en un 50% a cada una” sentenciaron los jueces que condenaron a la demandada y a su citada en garantía a abonar al actor la suma de $ 2.709 por los daños y perjuicios sufridos.