El fallo es de importancia porque configura un verdadero leading case en materia de criminalidad económica, al otorgar al decomiso de bienes un lugar prioritario dentro de las herramientas legales frente a este tipo de delitos, reconociendo que su función principal es recuperar activos mal habidos.
En primer lugar establece que el decomiso no necesita estar atado a una sentencia condenatoria en materia penal, en tanto puede ocurrir de modo independiente en base a requisitos mas flexibles que los exigidos para la condena penal, inclusive admitiendo la inversión de la carga de la prueba al sólo efecto de la determinación del origen lícito o ilícito de los bienes.
En este sentido Pedro David sostuvo, en el fallo mencionado que “...la política criminal más equitativa y eficaz de los países en materia de recuperación de activos provenientes de conductas ilícitas, se orienta ahora, no solamente hacia acciones independientes o paralelas a la acción penal centrada en la condena, sino a ejercitarlas en un ámbito civil o administrativo. Todo ello, a través de acciones de investigación financiera a cargo de unidades judiciales o administrativas multidisciplinarias de alto nivel de capacitación para encarar este tipo de proceso...”.
La novedad del fallo en materia de decomiso consiste en que produce el distingo de dos acciones diferentes, una orientada a la persona y otra orientada a la bienes. Sí la primera procura determinar la responsabilidad por el delito cometido, la segunda busca determinar el origen de bienes identificados y sospechados de estar conectados a una actividad delictiva. En este último caso las garantías procesales reúnen un nivel de exigencia más bajo al aceptar estándares probatorios menos rigurosos (causa probable, evidencia preponderante, presunciones, etc.) puesto que la acción se dirige al patrimonio y no a la persona. De esta manera el decomiso de bienes se desprende de su noción jurídica tradicional como pena accesoria y comienza a ocupar un lugar central en el diseño de herramientas político criminales adecuadas a las complejidades planteadas por la criminalidad económica.
El voto de Pedro David ilustra este giro conceptual que se está produciendo en los modelos de derecho penal “...las tendencias actualmente dominantes en la lucha contra delitos tales como el narcotráfico, el crimen organizado, el fraude y la corrupción, incorporan nuevas sanciones dirigidas hacia el patrimonio del delincuente, en donde el decomiso constituye uno de los instrumentos más importantes...”. Dan cuenta de estos cambios en nuestro país la Convención de Naciones Unidas contra el Narcotráfico y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y las 40 Recomendaciones antilavado de dinero elaboradas por GAFI.
En segundo lugar el voto de Gustavo Hornos reconoce que en materia de delitos vinculados a la corrupción “... el decomiso cumple una función reparatoria del daño social causado, por lo que resulta importante otorgarle un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido, destinado a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos”.
En este punto lo que vale la pena resaltar del fallo consiste en que traza una relación clara entre el decomiso de bienes y el daño social producido fundando el sentido restaurador de la recuperación de fondos públicos. En orden a satisfacer dicho fin se acogió favorablemente la presentación efectuada por el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, que mediante amicus curiae solicito que se destinen los fondos provenientes del cobro de sobresueldos a la compra de equipamiento técnico para el Hospital Garraham.
En síntesis, el pronunciamiento dictado contra Maria Julia Alsogaray es el primer precedente jurisprudencial que establece la posibilidad de separar el decomiso como un juicio de responsabilidad sobre bienes sospechados de ilicitud y de destinar los fondos decomisados al desarrollo de obras de bien público procurando con ello atender los perjuicios producidos a la sociedad en su conjunto con este tipo de delitos.
En un país donde aún late la sensación de que la corrupción es una forma más de hacer y entender el juego político, agravado por un sistema de justicia que muestra un contraste abrupto entre la alta cantidad de procesos penales y la escasez de condenas por esta clase de delitos, el fallo dictado por la Sala IV en el caso analizado despierta el comienzo de un nuevo camino, con un basto potencial de éxito para las agencias encargadas de combatir la criminalidad económica.