02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El que pierde paga

La Cámara Civil y Comercial condenó a una empresa de buques mercantes a restituir el resarcimiento que la aseguradora había pagado a su asegurada por una mercadería que habiendo sido cargada en Hamburgo no se encontraba en los contenedores al llegar a Buenos Aires. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvieron los titulares de la Sala III, Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina, en autos caratulados “Commercial Union Cia. de Seguros S.A. c/ Cap. y/o Prop. y/o Arm. bq. Isla Gran Malvina s/ faltante y/o avería de carga transporte marítimo”, arribados a ésta instancia luego de que el a quo condenara a la demandada al pago de $39.971, más intereses. Pronunciamiento que fue apelado por la demandada.

El problema se originó cuando se transportaron 2.500 dosis de cemento ortopédico con un peso total de 778 Kgs. desde el puerto de Hamburgo, bajo el amparo del conocimiento 0117 emitido en el puerto de carga, y con destino final al puerto de Buenos Aires. A su llegada se emitió la nota de carga revisada en la cual se dejó constancia de que ambos cajones de peso 136 y 162 kgs., carecían de contenido. La Compañía de Seguros demandante le abonó a la consignataria el costo de la mercadería, razón por la que subrogada en sus derechos demanda ahora a la transportista.

Ante lo cual, sus quejas se centraron en que la mercadería era de despacho directo forzoso con lo que su responsabilidad cesó en el momento en que la carga fue recibida en camiones y que los tallies no tuvieron observación alguna. Asimismo, alegó que la actora no probó la verosimilitud de la nota de carga revisada.

A su turno, los jueces de cámara explicaron que el hecho de que el agente marítimo del buque suscribió la nota de carga revisada, “autoriza a la presunción, sobre la existencia del faltante, ya que el destinatario suele exigir su emisión en estos casos, y resulta difícil que el transportista se aviniera a suscribirla de no existir el faltante”.

Asimismo, señalaron que cuando el transportista suscribe una nota de carga revisada, tal documento constituye un elemento adecuado para fundar la pretensión del reclamante, siempre que su cotejo con otros elementos insospechados aportados a la causa permitan determinar el faltante, aunque existan leves discrepancias entre ellos. Tal es así, que afirmaron “No consigo entender la posición de la demandada de que la actora no demostró la verosimilitud de la nota de carga revisada toda vez que fue firmada por su propio representante y no fue desconocida en el conteste”.

Por lo demás, analizaron que si bien la cartulina se refiere al trámite de despacho directo forzoso, la Aduana informó que la mercadería transportada no era incluida en dicho régimen, y teniendo en cuenta que “la demandante negó tal circunstancia e incluso lo hizo respecto a la notificación que el buque debió haber hecho en los términos de los artículos 264 y 521 de la Ley de Navegación, no encuentro de que manera puede éste librarse de la presunción de responsabilidad aludida”. Los tallies que acompañó, fueron oportunamente impugnados por su contraria y las declaraciones testimoniales a las que alude son de sus propios dependientes.

Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de los datos consignados en el conocimiento de embarque, en la factura comercial, en la nota de carga revisada, en el certificado de avería, y el pago acreditado, resolvieron rechazar los agravios y confirmar la sentencia.



dju / dju
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