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Gonzalo Lavalle
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia El Estado no puede liquidar el derecho de una de las partes. El pensamiento (¿?) del Dr. KIPER resulta inestable. 1ro. Dice que los Jueces no tienen ninguna responsabilidad. 2do. dice que el Estado tiene responsabilidad. 3ro. Que el estado tendría que emitir un bono para compensar a los acreedores privados como a los bancos. 4to. que los deudores con sentencia deben pagar dolares por un supuesto derecho adquirido en favor de los acreedores. Si hay derecho adquirido para el acreedor (cobrar dólares) es porque también hay un derecho adquirido para el deudor: comprar dólares a la paridad 1 u$d = 1 $ !! (NO PODEMOS HABLAR DE DERECHO ADQUIRIDO PARA UNO SI Y PARA EL OTRO NO PORQUE ESO IMPORTA UNA RUPTURA DEL SINALAGMA). Para terminar si el estado tiene responsabilidad y el integra uno de los poderes del estado y por otra parte dice que el (los jueces) no pueden hacer nada, lo que mejor que puede hacer es RENUNCIAR. Por el bien de la Justicia y de la comunidad que con sacrificio le paga el sueldo.-
Atte.- Dr. Lavalle.-
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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