20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amicus Curiae ante la Corte Suprema por la explotación minera

Fue presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales ante un recurso de queja interpuesto por una empresa que explotaba una mina en Esquel. La Justicia de Chubut detuvo las explotaciones hasta que se realice un estudio de impacto ambiental y las audiencias públicas. Para la fundación el proyecto no cumple las normas ambientales.

 
La Fundación FARN presentó un “Amicus Curiae” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para rechazar un recurso de queja interpuesto, también ante el máximo tribunal, por Minera el Desquite S.A para que se le permita continuar con la explotación de una mina en Esquel, Chubut.

En su presentación la FARN afirmó que el proyecto minero no ha dado cumplimento a la normativa ambiental vigente. Específicamente explicó que no se respetan los aspectos vinculados con la evaluación de impacto ambiental que produce la explotación y los mecanismos de participación ciudadana.

En efecto, en 2004, tanto en primera y segunda instancia, la Justicia de Chubut ordenó que se detenga la explotación de la mina por parte de Minera el Desquite S.A, subsidiaria de la empresa Meridian Gold, hasta que se realice un estudio que determine el impacto ambiental de las excavaciones y se lleven a cabo las audiencias públicas para conocer la opinión de los habitantes de Esquel. Ante esta resolución la empresa presentó un recurso de queja ante la Corte.

Sin embargo, la gente ya se pronunció. En un plebiscito no vinculante convocado por el intendente de Esquel, Rafael Williams, el 80 % votó por el no al proyecto.

En el Amicus Curiae la Fundación sostiene que "las técnicas de lixiviación de cianuro en tanques propuestas por la empresa para llevar a cabo la explotación minera, pueden alterar de manera significativa e irreparable el medio ambiente, razón por la cual el Gobierno de Chubut debe abstenerse de aprobar el funcionamiento de esta explotación".



dju / dju
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