El artículo primero del proyecto de ley de “suspensión de ejecuciones hipotecarias de vivienda única, familiar y de residencia permanente” establece suspender “por el termino de un año a partir de la publicación de la presente ley, el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, en ejecuciones hipotecarias que recayeren sobre un bien inmueble de dominio único y de residencia permanente del grupo familiar del deudor....”
Por su parte el proyecto de régimen de recuperación de vivienda única, familiar y de PYMES, afectadas a prestamos hipotecarios pesificados, propone crear “el sistema de recuperación de inmuebles a través del régimen compensatorio para deudores y acreedores alcanzados en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria de vivienda única, familiar y de ocupación permanente por préstamos obtenidos para la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o para la integración a un proceso productivo tendiente a promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas”, este último caso para las PYMES.
Con estas iniciativas los deudores podrán cancelar sus deudas a razón de un dólar -un peso, adicionándose la actualización en función de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)- y los acreedores “serán compensados por el Estado Nacional, a través del organismo que considere competente, mediante la emisión de bonos o títulos públicos idóneos para tal fin, con cargo a fondos del Tesoro Nacional” establece uno de los artículos de las iniciativas.
En los fundamentos de los proyectos de ley la legisladora considera “fundamental” que el Gobierno Nacional “arbitre las medidas pertinentes para salvaguardar el derecho de propiedad, de acceso a una vivienda digna de innumerables habitantes de la república, y no solo el de los acreedores” para lo que hace falta no sólo parar las ejecuciones de sentencia “sino analizar la nueva normativa que revea la forma de renegociación arribando a reajuste equitativo para ambas partes, deudor y acreedor, haciendo real el principio del “esfuerzo compartido”.
Las palabras de la diputada del ARI apuntan a los alcances de la Ley 25.798, luego modificada por la 25.908, y los modos en que la Justicia Civil la aplica. A través de esas normas, conocidas como de “salvataje” los deudores de grupos inversionistas no bancarios, podían presentarse ante el Banco de la Nación Argentina que, como ente fiduciario, tomaría sus créditos, los pesificaría, y refinanciaría de acuerdo a las posibilidades de ingresos de esas familias y, por otro lado, cancelaría el crédito con el acreedor original.
Los jueces civiles consideran que esas leyes son unilaterales ya que el acreedor no tiene porque aceptarla. Entonces, se esta aplicando el “esfuerzo compartido” que significa para el deudor pagar dos pesos por cada dólar debido. Sin embargo, otro criterio es la dolarización de la deuda y la inevitable ejecución de la vivienda ante la imposibilidad del deudor de afrontar la deuda en pesos.
La legisladora también propone poner fin a la Ley 25.798 y sus modificatorias. También crea en al ámbito “el Registro de Deudores y Acreedores Bancarios y No Bancarios Pesificados”, donde se acreditaran los mutuos celebrados, montos y estado procesal del mismo. “Esta medida nos va a dar la medida exacta de la situación”, dijo Maffei.
Los proyectos son un viejo reclamo de los integrantes de la Asociación de Deudores Argentinos (ADA), entidad que se creó después de la devaluación del 2002 y que asesora a quienes están en riesgo de perder su vivienda por ser deudores privados. Sin embargo por la situación de inactividad que atraviesa el Congreso Nacional, dada la cercanía de las elecciones legislativas de octubre, no se prevé que las iniciativas comiencen a ser tratadas de inmediato.