20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Asamblea de representantes de CASSABA reglamentó la Ley 1.181

La norma detalla los alcances, las obligaciones y las sanciones estipuladas por la ley que sancionó la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a fines del año 2003, pero que ya estaba en funcionamiento desde principios de este año. TEXTO COMPLETO

 
La normativa establece el procedimiento al que se deberá sujetar la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Según el artículo 5 de la resolución, quedarán obligatoriamente“afiliados” a la Caja los abogados que están matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y los procuradores inscriptos ante la Corte Suprema de Justicia. Dicha condición la pierden aquellos que tengan suspendida su matrícula, por la denuncia por incompatibilidad total, por la inhabilitación total, por la cancelación de la matrícula o por el fallecimiento o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

A los fines de ese artículo, se considera “profesional recientemente recibido” a quienes hayan finalizado sus estudios de abogacía o procuración antes de la publicación de la Ley 1.181 (2/12/2003) y no se le haya expedido el título respectivo a la fecha del 1º de enero de 2005. El plazo de 90 días hábiles administrativos a esos efectos comienza a computarse a partir del día siguiente a la fecha de expedición del título.

Según la nueva reglamentación, para ejercer la opción autorizada por el segundo párrafo del artículo 5, el afiliado a otra caja profesional para abogados “debe acreditar que continúa cotizando a la misma, mediante certificación expedida por esa caja”. “Los afiliados que hayan ejercido la opción deberán acreditar anualmente encontrarse al día con la totalidad de los aportes obligatorios a la caja profesional que declararon al ejercer la opción”, explica.

El artículo 15 de la ley determinó que para acceder al cobro de las jubilaciones el afiliado debe acreditar la baja en la matrícula y sólo puede actuar en causa propia o de su cónyuge, ascendiente, descendiente, consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado. La reglamentación de ese artículo explica, ahora, que la baja en la matrícula sólo se acredita mediante la presentación de certificado expedido por el CPACF o el Registro de Procuradores que lleva la Corte. “En los casos en que el profesional que ha cancelado la matrícula actúe en cualquiera de las causas autorizadas en la última parte del artículo 15 de la Ley 1.181, debe informar a la Caja la carátula y radicación del expediente judicial respectivo, manifestando la causal que quiera hacer valer”, explica.

En tales casos, el abogado puede percibir honorarios, con arreglo a las leyes respectivas, “cuando exista condena en costas a la parte contraria”. Pero esa actuación profesional no está eximida del pago de los aportes y contribuciones previstos en el artículo 62, incisos 1, 2, 3 y 4 de la ley.

La percepción de las prestaciones establecidas en la ley es compatible, salvo disposición expresa de ella en contrario, con las provenientes de otros regímenes de seguridad social, sean ellos nacionales, provinciales, municipales o extranjeros, de naturaleza pública o privada, estatales o no estatales. No obstante, el afiliado debe comunicar a la Caja, en el plazo de sesenta días hábiles administrativos, toda situación prevista por las disposiciones legales, que afecte o pueda afectar el derecho a la percepción total o parcial del beneficio del que goza.

Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por otros regímenes, no tienen derecho a prestación o beneficio alguno de este régimen”, había determinado la ley. Ahora la reglamentación determina que esta restricción “rige exclusivamente para las personas que se afiliaron a la Caja después del 1 de mayo de 2005, gozando ya de jubilación por invalidez o por vejez”.

“A los efectos de este artículo se considera prestación previsional que cubra la contingencia de vejez a aquella obtenida con menor cantidad de años de aportes y con mayor edad que los requeridos para acceder a una prestación ordinaria del régimen correspondiente”, agrega la norma.

Con respecto a los requisitos para percibir la jubilación ordinaria, la nueva reglamentación explica que la acreditación de servicios con aportes a la Caja se efectúa por certificado o constancia de cumplimiento del afiliado del aporte mínimo anual obligatorio (AMAO). Y que en los casos en los cuales el afiliado o sus derechohabientes soliciten la aplicación del régimen de reciprocidad, los 35 años de servicios “se computan en función de los distintos requisitos de las cajas intervinientes”.

dju / dju
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