Lo resolvió la Sala VI -por mayoría- de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Molina Ramón Gustavo s/ infracción Ley 14.346” a raíz del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que dispuso su procesamiento por la supuesta comisión del delito establecido en el inc. 4 de la Ley 14.346.
La causa se inicia con la denuncia de Alejandra Ivana Pages, directora administrativa del Centro de Atención a Caballos de Tiro, que manifiesta que Ramón Gustavo Molina empleaba un equino que se encontraba en mal estado físico y con signos de maltrato.
El juez preopinante, Carlos Alberto González, votó a favor de homologar la resolución recurrida. “El mal aspecto físico en que se encontraba el caballo (enflaquecimiento extremo, infección en la zona de la cruz, laceraciones en el cuello, etc.), no pudo ser desconocida por el encausado, quien pese a ello lo seguía utilizando para el trabajo”, sostuvo.
No obstante ello, los jueces Garrigós de Rébori y González Palazzo tuvieron en cuenta las circunstancias sociales, económicas y culturales que rodeaban el caso y votaron a favor de revocar el procesamiento de Molina que, según el informe socioambiental,
era analfabeto y vivía en condiciones precarias.
“La sanción penal que se intenta aplicar al imputado no puede prosperar, en tanto corresponde considerar la falta de nociones básicas de Molina para acceder al nivel de conocimiento que requiere el dolo exigido en la figura traída a estudio”, dijo la juez Garrigós de Rébori.
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