Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Paz, José Mario Roberto y otro c./ Caviglia, Beatriz Dora y otro, s./consignación” a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia que rechaza la demanda de pago por consignación y cancelación judicial del mutuo de dólares estadounidenses con garantía hipotecaria, de que da cuenta la escritura pública de venta con hipoteca autorizada el 14 de mayo de 1999.
La demanda fue promovida por José Mario Roberto Paz y Silvia Valerio de Paz contra Beatriz Dora Caviglia, Gabriela Beatriz Vidal y Valeria Vidal consignando la suma de 44 mil pesos.
Al contestar la presentación judicial, los demandados pidieron el rechazo de la demanda y alegaron que “el depósito en pesos era incompleto” pues no podía considerarse pago en atención a la moneda pactada. Además plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 25.561 y los decretos 214/02 y 320/02, invocados por los actores como fundamento de su pretensión de cancelar el mutuo en dólares a la paridad de $1 = u$s1.
Respecto de esto último, el tribunal manifestó “el resultado de la declaración de inconstitucionalidad de las mismas, cuando no son claramente irrazonables, puede conducir, aunque se trate de un efecto no deseado, además de un desconcierto para los ciudadanos, que coadyuva a profundizar la propia crisis económica que afecta a todos por igual”.
“Dichas normas –agregó- impusieron la necesidad de que todos soportasen equitativamente las consecuencias de la emergencia, procurando, dentro de lo posible, que nadie se beneficiase con la crisis a expensas de otros”.
Citando otros precedentes, los jueces ratificaron que es “razonable” y “necesario” distribuir las consecuencias de las transformaciones económicas producidas por las leyes dictadas como consecuencia de la emergencia económica a través del principio del esfuerzo compartido al que dichas disposiciones legales aluden.
Vale recordar que la Ley 25.561 determinó que “las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio y compensar las diferencias que, eventualmente, existan entre los pagos dados a cuenta y los valores definitivamente acordados”.
“De la relación de hechos de esta causa es claro que la intimación de los deudores a la acreedora de recibir $44.000 como el pago total y cancelatorio del mutuo pactado en dólares estadounidenses a la paridad $1 = u$s1, de acuerdo a la legislación expresamente invocada por ellos no era pertinente”, subrayó el juez preopinante al emitir su voto.
Por todo ello, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza la consignación y la cancelación de la hipoteca, aunque la revoca en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11, inc. 1° de la Ley 25.561, 1, 4 y 8 del Decreto 204/02 y las disposiciones de los decretos 320/02 y 762/02.
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