04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Siembra: un trabajador con cuatro empleos

La Cámara Laboral condenó a 4 de las empresas del “Grupo Siembra” (Best Market S.A., Siembra A.F.J.P. S.A., Siembra Seguros de Retiro S.A. y Siembra Seguros de Vida S.A) a indemnizar a una promotora que vendía los productos de todas ellas. Los jueces tuvieron en cuenta que la actora desempeñaba su función primordial en la AFJP pero que también correspondía indemnizarla por el trabajo en las restantes empresas ya que los contratos eran con cada una de ellas y no con el “Grupo”. FALLO COMPLETO

 
Lo determinó la Sala III cuyos titulares son Ricardo Guibourg y Elsa Porta, en autos caratulados “Barea Medrano, Olga Ligia c/ Siembra Seguros de Vida S.A. s/ Despido”, que llegaron hasta ésta instancia a raíz de la demanda interpuesta por la actora contra Siembra Seguros de Vida S.A. y, posteriormente, fueron acumuladas otras causas originadas a partir de demandas interpuestas por la accionante contra Best Market S.A., Siembra AFJP S.A. y Siembra Seguros de Retiro S.A.

Las demandas contra Siembra Seguros de Vida S.A., Siembra Seguros de Retiro S.A. y Best Market S.A. se fundan en la invocada circunstancia de que la actora trabajó para cada una de ellas de lunes a viernes de 8.30 o 9 hasta las 18.30 o 19 con un descanso de una hora al mediodía para almorzar, por lo que resultan nulos, para la actora, los contratos a tiempo parcial que dichas sociedades le hicieron suscribir en los términos del artículo 92 ter de la LCT. En consecuencia, en ellas se reclamaban las diferencias salariales existentes entre las sumas pagadas por cada una de dichas empresas y las remuneraciones previstas convencionalmente (CCT 18/75 respecto de Best Market S.A. y 254/95 en relación con las dos restantes) para jornada completa, así como las diferencias indemnizatorias que son consecuencia de aquellas. La demanda interpuesta contra Siembra AFJP S.A. perseguía el pago de diferencias indemnizatorias y salariales por considerar que la liquidación final pagada por aquella como consecuencia del despido de la actora fue insuficiente.

El Juez de primera instancia rechazó los reclamos contra las cuatro demandadas por considerar que el sistema de contratos a tiempo parcial instrumentado por tres de ellas (Best Market S.A., Siembra Seguros de Vida S.A. y Siembra Seguros de Retiro S.A.) no implicaba perjuicios para la actora sino que, por el contrario, le representaba la oportunidad de incrementar sus ingresos sin esfuerzos adicionales; y nada resolvió en relación con el reclamo contra Siembra AFJP S.A. Éste acto jurisdiccional fue apelado por la actora.

Para comenzar, los magistrados de la alzada señalaron que no estaba discutido que la actora ingresó a trabajar en Siembra AFJP S.A. el 26 de agosto de 1996, para Siembra Seguros de Retiro S.A. el 7 de julio de 1997, para Best Market S.A. el 14 de octubre de 1997 y para Siembra Seguros de Vida S.A. el 1º de octubre de 1998, habiendo sido despedida por todas ellas el 25 de febrero de 2000.

Las codemandadas Best Market S.A., Siembra Seguros de Vida S.A. y Siembra Seguros de Retiro S.A. afirmaron en su defensa que la actora no trabajó más tiempo que el pactado en los contratos a tiempo parcial que ellas suscribieron con la trabajadora, sino que la actora mantuvo una única relación con el “grupo Siembra”, pues inicialmente prestó servicios para la AFJP de dicho grupo y, posteriormente, trabajó también para las otras sociedades del mismo grupo, aunque en éstas sólo en jornadas reducidas.

Pero para los magistrados de la alzada la pretensión de las demandadas relativa a la vinculación única entre la actora y el grupo “no puede ser considerada como la existencia de un único contrato de trabajo, pues la accionante prestó servicios para cuatro empresas de dicho grupo (con distinta personalidad jurídica entre sí), cada una de las cuales registró la relación en sus propios libros y le pagó sus remuneraciones por separado”, tal como fue corroborado en las respectivas contestaciones de las demandadas al reconocerlo.

El problema mayor giró en torno a dilucidar cuántas horas trabajaba la actora para cada una de las demandadas, -ya que no produjo prueba alguna que demostrara que laboraba 9 horas diarias de lunes a viernes como ella había alegado-. En efecto, entendieron que las tareas de promoción de productos normalmente requieren la concertación de entrevistas con posibles compradores, una explicación por parte del promotor de las características y condiciones del producto ofrecido, etc, lo cual “no podría ser cumplido satisfactoriamente en un tiempo tan acotado; nótese, en este sentido, que el prorrateo de las invocadas (por las demandadas) 5 horas mensuales de dedicación por los días laborables del mes (asumo que son 22) arrojaría algo más de 13 minutos diarios, lo que difícilmente resulte suficiente para concretar operación alguna”.

En tales condiciones y considerando que la actividad primordial de los promotores como la actora consistía en la afiliación de personas a la AFJP de la que dependían, en tanto que las tareas para las restantes demandadas eran accesorias y complementarias de aquella actividad principal, estimaron que la jornada laboral de la actora se dividía del siguiente modo: 70% para Siembra AFJP S.A. y 10% para cada una de las restantes coaccionadas. En consecuencia, también concluyeron que el sueldo básico correspondiente a los vínculos de la actora con Best Market S.A., Siembra Seguros de Vida S.A. y Siembra Seguros de Retiro S.A. “no podían ser inferiores a la décima parte del mínimo convencional aplicable en cada caso, según la categoría laboral de la trabajadora”.

En tales condiciones, consideraron como parámetro para el cálculo indemnizatorio el salario mínimo, vital y móvil vigente durante el tiempo comprendido por el reclamo, que ascendía a $200 mensuales. Como 10% de dicha cantidad equivale a $20 y las partes están contestes en que el sueldo básico pagado a la actora ascendía a $10 mensuales, admitieron las diferencias devengadas durante toda la vigencia del vínculo (equivalentes a $10 mensuales), que totalizaron $307,64.

Tal es así que resolvieron revocar la sentencia de primera instancia y condenar a Siembra AFJP S.A., a Siembra Seguros de Retiro S.A., a Siembra Seguros de Vida S.A. y a Best Market S.A. a pagar a la actora, dentro del término de cinco días de quedar firme las liquidaciones, las respectivas sumas de $1.935,36, de $342,68, de $182,35 y de $307,64, en todos los casos con más los intereses precedentemente indicados. Asimismo condenaron a Siembra AFJP S.A. a entregar a la actora, dentro del término de diez días de quedar firme la sentencia, el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la L.C.T., bajo apercibimiento de aplicar astreintes consistentes en $10 por día de mora.



dju / dju
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