02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El juicio de daños y la carga probatoria

La Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia y desestimó una demanda por daños y perjuicios presentada por el padre de un menor contra una empresa de colectivos. El actor aseguró que un colectivo de la línea 124 atropelló al menor cuando circulaba en su bicicleta. Pero los jueces no le creyeron y destacaron “serias contradicciones” entre la declaración en sede penal y en sede civil. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Cid, José Francisco y otros c/Microomnibus Primera Junta s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de José Francisco Cid y condenó a Microomnibus Primera Junta S.A. a pagarle la suma de $2.300, con más intereses y las costas del proceso. La apelante, se queja por considerar que no se encuentra debidamente demostrada la ocurrencia del hecho.

El 4 de marzo de 1993, el progenitor del entonces menor denunció en sede penal que el accidente habría ocurrido a las 20 horas y que como consecuencia del impacto su hijo cayó sobre el asfalto sufriendo una fuerte golpe en el brazo izquierdo y pierna izquierda y varios dolores musculares en distintas partes del cuerpo.

Sin embargo, en sede civil, manifestó que, como consecuencia del golpe, sufrió escoriaciones y contusiones en la cadera, pierna y brazo derechos, luego de lo cual -señala- que el conductor del vehículo lo dejó abandonado en el asfalto, inconsciente y librado a su suerte.

A pesar que el médico legista, que lo revisó, comprobó que la víctima presentaba escoriaciones en codo izquierdo y mano izquierda, para los jueces “ello resulta a todas luces insuficiente para tener por acreditada la existencia del accidente ya que sólo estaría demostrando la existencia de algunas lesiones pero no su causa”.

Además, los magistrados resaltaron que el actor no ofreció ningún medio de prueba a fin de probar las lesiones que dijo haber sufrido, pese a haber manifestado que tuvo que concurrir a distintos nosocomios para realizarse las curaciones.

Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta las contradicciones del único testigo del hecho. “En oportunidad de declarar en sede penal manifestó el testigo que un interno de la línea 324 rozó a una persona que circulaba en bicicleta, la cual habría caído sobre el cordón, así como observó también que Cid se levantó y tomó su bicicleta rápidamente, razón por la cual el deponente siguió su camino. En cambio, resulta sumamente sugestivo que en esta sede modificó drásticamente su versión de los hechos, toda vez que, en primer lugar hace una detallada descripción de las circunstancias que rodearon el accidente y que no había efectuado en sede penal”, dijeron.

Finalmente, los jueces de la Sala H explicaron que tampoco era cierto que la bicicleta hubiese quedado destruida tal como lo sostuviera en su escrito de inicio la reclamante. “De la pericia mecánica llevada a cabo en sede penal se desprende que el biciclo se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento”.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se acreditó la relación de causalidad entre el hecho descripto y el daño que se habría ocasionado, los jueces desestimaron la demanda y revocaron la sentencia recurrida.

dju / dju
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