28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Medida cautelar: sus excepciones y las condiciones personales de quien la presenta

La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada por la titular de un plazo fijo para obtener la libre disponibilidad de su plata. El tribunal tuvo en el “acuciante por el estado de salud y la avanzada edad del amparista” y las excepciones previstas en el art. 1° de la ley 25.587. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Inés Garzón de Conte, Jorge Damarco, Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos caratulados “Di Siervi Abel c/ PEN - Ley 25.561 - Dtos 1570 214/02 (Citibank) s/ Medida Cautelar (Autónoma)", hicieron lugar a la medida cautelar de la actora y declararon la disposición del dinero que tenía en un plazo fijo. Para resolver así tuvieron en cuenta el delicado estado de salud y de la actora y que el caso se encuadra en las excepciones previstas en el artículo 1 de la ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y casos de Admisibilidad de la Medida Cautelar

La actora, con 78 años de edad y severas dolencias, promovió una medida autosatisfactiva ante la justicia federal de Río Negro, como titular de un plazo reprogramado en el Citibank por la suma de U$S 287.820. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las restricciones iniciadas por el decreto 1570/01 y la libre disponibilidad de su plata.

La justicia federal de primera instancia de Río Negro hizo lugar a su pedido. Entendió que los decretos 1570/01, 214/02 y 1316/02 afectan la libre disponibilidad de los depósitos, imponen su pesificación y arbitran mecanismo de ejecución meramente dilatorios y obstaculizadores de la tutela judicial y le ordenó al Citibank que le entregue la suma en dólares de su plazo fijo o le restituya el importe equivalente en pesos a precio a mercado libre de su cumplimiento.

Si bien la medida fue cumplida, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró la incompetencia del juzgado federal de Viedma.

La causa llegó al juzgado N° 11 del fuero Contencioso Administrativo Federal. Allí, la actora planteó caducidad de la segunda instancia, lo que fue contestado por la entidad depositaria con el pedido de caducidad de la medida en los términos del art. 207 del CPCCN. La juez de grado rechazó la caducidad planteada por el Citibank en los términos del art. 207 del CPCCN y la perención de la segunda instancia, solicitada por la actora.

La alzada recordó que “las medidas cautelares procuran impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre su inicio y el pronunciamiento definitivo. En un enfoque tradicional, tienden a salvaguardar la efectividad del cumplimiento de una eventual sentencia de condena”.

“El requisito de la urgencia que en épocas de normalidad no se verificaría por el tiempo en que se debe dictar una sentencia de amparo (conf. ley 16.986), se configura en el presente ante la situación en que se encuentran quienes reclaman el reconocimiento de su derecho en el contexto de un desborde judicial” explicaron los jueces para quienes “ante esta coyuntura no cabe más que advertir que se están dilatando los plazos procesales normales y que existen necesidades básicas que deben ser afrontadas por el ahorrista quien no fue preavisado de la situación de indisponibilidad en que se encontrarían sus depósitos bancarios”.

El caso de autos es “acuciante por el estado de salud y la avanzada edad del amparista” entendieron los jueces.

Además, tuvieron en cuenta las excepciones previstas en el art. 1° de la ley 25.587 por el cual “en ningún caso las medidas cautelares que se dispongan podrán tener idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega bajo ningún título, al peticionario de los bienes objeto de la cautela”, establece: “Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos en los que se pruebe que existan razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de las personas, o cuando el reclamante sea una persona física de setenta y cinco (75) o más años de edad”.

Los camaristas no sólo tuvieron en cuenta la situación de la actor, sino del conjunto de los ahorristas. Advirtiendo l pedido de cautela solicitado, la situación de colapso provocada por las aproximadamente 155.000 demandas análogas presentadas desde el mes de febrero de 2002, la alteración sorpresiva de la situación patrimonial de los ahorristas, y la especial situación del actor, es que este Tribunal estima adecuado admitir la pretensión cautelar. Esto así, corresponde confirmar la medida cautelar ejecutada, estableciendo que la actora es depositaria judicial de los fondos secuestrados” resolvieron los jueces.



dju / dju
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