Para fallar así, la Sala citó el voto de Eugenio Zaffaroni, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre pesificación. En su voto Zaffaroni “dejó claramente sentado que en el supuesto de las acciones en que se reclamen hasta U$S70.000 del valor nominal original del título, las entidades bancarias deben hacer entrega inmediata del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio a la fecha de la sentencia. A su vez, en el caso de reclamos por una suma mayor a ese importe y hasta U$S140.000, los primeros U$S70.000 deben pagarse en la forma indicada, mientras que el saldo será reintegrado a razón de $1,40 por cada dólar, con más el CER” explicaron los camaristas. El monto de la caja de ahorro reclamado se da en esos parámetros.
En primera instancia se lo condenó al Estado Nacional a establecer un modo de pago que respetara íntegramente el valor del ahorro que el actor tenía en dólares estadounidenses u otra divisa extranjera, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Sin embargo, la alzada revocó “la sentencia apelada respecto a la condena que el juez deriva de la declaración de inconstitucionalidad, en la que sólo obliga al Estado Nacional a establecer otro modo y tiempo de pago distinto del contractual que respete el valor del ahorro depositado”.
Los camaristas dijeron que “el Estado Nacional no es el deudor en la relación material que origina esta causa, no ha sido demandado por dicha razón sino como emisor de normas y la legislación que se declara inconstitucional no ha previsto la sustitución del deudor originario”.
Por eso, declararon la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 214/02. El primero estableció que “quedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en dólares estadounidenses” y el segundo que “todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada”.
El reclamo del actor no sólo fue por el dinero que tenía en dos cajas de ahorro. En su escrito de inicio también manifestó que poseía fondos depositados en la sociedad de bolsa. Sin embargo, nada dijo sobre la naturaleza jurídica del negocio efectuado, “aunque parece encuadrarlo como si fuese un depósito en el sistema financiero” señalaron los jueces.
Y agregaron que “la sociedad de bolsa no es depositaria de una imposición bancaria pues no es una entidad financiera y por el contrario ha resultado intermediaria en un negocio realizado por cuenta y orden del amparista. Éste se encontraba sometido al alea propia de las operaciones de mercado. La sociedad de bolsa no es deudora de la operación, aunque por supuesto debía rendir cuentas de su resultado, lo que no ha sido cuestionado por la actora”.
“La demanda de autos incumple con el requisito sustancial para hacer viable el amparo solicitado, pues no se advierte la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, conclusión a la que ha coadyudado la falta de precisión al describir la relación material en la que se sustenta su pretensión” concluyeron que los jueces.
Y fundamentaron su decisión: “en esta causa se han acumulado dos acciones distintas, derivadas de relaciones jurídicas diferentes. Por una parte se alegó la titularidad de imposiciones en el sistema financiero, concluidos al amparo de la garantía de intangibilidad de la Ley 25.466. Además se reclamaron ciertas diferencias resultantes de una operación bursátil cuyo resultado no ha sido acreditado concluyentemente. No hay identidad de objetos demandados ni de sujetos pasivos, por ende la respuesta jurisdiccional bien puede ser divergente”.