20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La obligación de rendir cuentas

La Cámara Comercial condenó a un hombre a rendir cuentas por un dinero que recibió de una financiera para la creación de una Sociedad Anónima. En su sentencia el tribunal recordó que “la doctrina moderna sostiene una tesis amplia acerca de la obligación de rendir cuentas, pues es considerada una obligación genérica impuesta por la ley a todos los comerciantes”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Gómez Alonso de Diaz Cordero, Felipe Cuartero y José Luis Monty, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en autos caratulados “Financiera Marenco S.A. c/ Bottaro Blasco, Sebastián s/ ordinario”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a rendir cuentas respecto de una suma de dinero que había recibido de la actora para la creación de una Sociedad Anónima.

Financiera Marenco S.A. había entregado al demandado U$S 200.000 con la intención de efectuar una operación vinculada con la instalación de caños en sociedad con una compañía de origen chileno, denominada Laundry S.A. El objetivo era constituir una sociedad anónima para la que la actora aportaría el 50% del capital y el demandado y terceros el otro 50%. La actora expresó que, una vez efectuada la transferencia del dinero, no había tenido conocimiento de la formación de la sociedad y, pese a sus reiterados reclamos, no habría obtenido respuestas del demandado. Para la financiera no había llamado la atención la demora del demandado, en virtud de la relación de confianza que habría existido entre uno de sus propios accionistas, Pedro Fischer, y el accionado. La actora presentó el comprobante de arbitraje Nº 2029, que daría cuenta de la transferencia invocada.

Al contestar la demanda, el accionado dijo que Fischer, apoderado y accionista de la actora, sería a su vez accionista y presidente de otra sociedad denominada Bachelor S.A, de la cual él también habría sido accionista. Señaló que a mediados de 1998 Fischer le habría manifestado la necesidad de realizar aportes de capital a dicha sociedad por motivos contables, al menos por U$S300.000. Destacó que el comprobante de arbitraje Nº 2029 sólo tendría por objeto la justificación contable de ese aumento.

En primera instancia se consideró “que las manifestaciones efectuadas por el accionado acerca de la existencia de un grupo societario en cabeza de Fischer, así como el invocado accionar fraudulento, no lograban desvirtuar la existencia de la obligación de rendir cuentas que sobre él pesaba, dada la inexistencia de prueba que confirmara la veracidad de sus afirmaciones” y se condenó al accionado “a rendir debida cuenta de la administración de los fondos que recibiera de la actora”.

La alzada recordó que “el juicio de rendición de cuentas comprende tres etapas diferenciadas. La primera de ellas, versa sobre la obligación de rendirlas y, si se declara procedente la pretensión, el juez dicta sentencia condenando al demandado a rendir cuentas. La segunda etapa, es aquella en la que se controvierten las cuentas rendidas, es decir, es el trámite de la rendición de cuentas en sí. Y una tercera etapa, correspondería eventualmente al cobro del saldo que pueda arrojar la rendición de cuentas”.

Sobre el caso de autos, los camaristas afirmaron que la prueba producida “no logra desvirtuar la transferencia de dinero que da cuenta la documental copiada. Ese instrumento, que fue suscripto por el accionado, ha sido corroborado mediante la contestación de oficio glosada”.

Los jueces recordaron que “la doctrina moderna sostiene una tesis amplia acerca de la obligación de rendir cuentas, pues es considerada una obligación genérica impuesta por la ley a todos los comerciantes”.

En relación a lo introducido por el demandado respecto de que la transferencia habría tenido por destino justificar un aumento de capital de la sociedad Bachelor S.A., los jueces concluyeron que “atañen a la segunda etapa de este tipo de procesos, por lo cual no corresponde elucidar aquí la procedencia de esos planteos”.



dju / dju
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