20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amigos son los amigos

La Cámara Civil condenó a un automovilista a pagarle a otro $15.000 de indemnización luego de chocarlo en la parte trasera de su autómovil en la intersección de General Paz y Juan B. Justo. El demandado negó los hechos pero un amigo suyo, que viajaba en el asiento del acompañante, confesó que el Renault 9 había embestido a un Fiat 128 que circulaba delante de ellos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Fusco, Matías Hernán c/Macias, Mariano y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por Matías Hernán Fusco contra Mariano Macías y Marta Elina Ruano, a quienes condenó a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de $17.530, con más intereses y costas del proceso.

La parte demandada se queja y advierte que de las pruebas recogidas en el expediente “no surge que el Renault 9 fuera el causante de los daños reclamados por el actor, ni mucho menos que el impacto -de haber existido- tuviera la magnitud para causar las lesiones que aduce” el actor.

Pero los jueces rechazaron los argumentos mencionados por entender que el apelante no señaló en forma pormenorizada y concreta qué partes del fallo entiende erradas, y que no criticó “fundamentalmente” los desaciertos en los que pudiera haber incurrido el juez.

Además, el tribunal aclaró que no había duda sobre cómo fueron los hechos. El día 9 de octubre de 1997, alrededor de las 19:30 hs., el actor circulaba por la Avenida General Paz, a bordo de un Fiat 128. Cuando llegó a la intersección con la Avenida Juan B. Justo, fue embestido en su parte trasera por un Renault 9 conducido por Mariano Macías.

“No puede (el demandado) negar el impacto entre ambos rodados -como ahora pretende hacerlo-, máxime cuando el testigo presencial por él ofrecido iba en el asiento del acompañante del Renault 9 y declaró que iban en “caravana” y al sentir un ruido se dio cuenta que el rodado conducido por su amigo había embestido a un Fiat 128 que circulaba delante de ellos”, dijo el juez preopinante. Y subrayó que “la parte demandada no ha aportado prueba fehaciente que respalde su versión”.

Dentro de la discusión sobre los montos indemnizatorios, el actor se queja por cuanto la juzgadora entendió que el daño psicológico no es un rubro autónomo y, además, considera reducida la suma otorgada ($10.000) por incapacidad sobreviniente.

Pero los jueces explicaron que la indemnización de ese rubro comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica. También aclararon que “el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares que presente cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio”.

En el caso puntual, la pericia médica demuestra que la dificultad para el movimiento de la región cervical, el dolor, la contractura y la alteración irrigatoria resultan secuelas causalmente relacionadas con las traumatismos del accidente, y estima una incapacidad total de 10,7% de la T.O. Y la juez tuvo en cuenta que la víctima contaba a la fecha del accidente con 20 años de edad, casado y con un hijo y que se desempeñaba como vendedor de artículos varios y luego trabajaba en una concesionaria de autos. Por todo ello los magistrados consideraron “justo y equitativo” el monto otorgado en ese rubro.

Lo mismo sucedió en cuanto al daño moral, que fue merituado por la juez de primera instancia en $5000.

dju / dju
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