El fallo surge a raíz de las sanciones que se aplicaron a dos internos, pareja desde hace 6 años, cuando fueron encontrados en una celda manteniendo relaciones sexuales. El hecho ocurrió en dos oportunidades y por eso fueron sancionados con 5 y 7 días en una celda individual en el pabellón de aislamiento.
Los internos apelaron las sanciones y explicaron que no estaban manteniendo relaciones sexuales sino que estaban recostados en la única cama que hay en la celda. El juez de ejecución dejó en suspenso las sanciones apeladas hasta tanto sean resueltas.
El fiscal general Miguel Angel Rizzotti, le solicitó al Servicio Penitenciario que informe sobre el Régimen de visitas intimas. En respuesta explicó que la Ley 24.660 y el Reglamento Interno del Complejo Carcelario N° 1 Rvdo Padre Luchesse no estipulan visitas íntimas para internos homosexuales.
El Fiscal General pidió dejar sin efecto las sanciones disciplinarias ya que el hecho “llevado a cabo en un ámbito cerrado debe encontrar amparo en el Art. 19” de la Constitución Nacional y que “el privar al interno de sus visitas íntimas y de sus libres relaciones sexuales, es ir mas alla de la pena impuesta en la sentencia y afecta las relaciones personales y la libre elección sexual, que hacen al desarrollo integral de la personalidad”.
Y destacó que “el art. 167 de la Ley 24.660 garantiza mantener relaciones íntimas de los internos con su cónyuge o con la persona con quien mantiene vida marital permanente, en la forma que determinen los reglamentos, entendiendo que la enumeración que expresa la norma no es limitativa y por tanto extensible a personas con una elección de sexo diferente u orientación homosexual, destacando que el único límite para el ejercicio de un derecho en el ámbito penitenciario, esta basado en la seguridad del establecimiento, cuestión que no se vincula con la actividad sexual de los internos ni con su elección sexual”.
Así, el tribunal le ordenó “al Servicio Penitenciario que arbitre las medidas necesarias a los efectos de que se implemente el modo de visitas íntimas en el pabellón de homosexuales en igualdad de condiciones que los establecidos para el resto de la población carcelaria, dejando a su arbitrio el mantener a internos, que son pareja, en celdas separadas cuando con esta medida se resguarde el orden interno del pabellón y beneficie la conducta general de los internos”.