17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El trabajo discontinuo es permanente

La Cámara Laboral condenó al hotel Caesar Park a indemnizar a dos mozos que prestaban servicios para los eventos del hotel. Los jueces consideraron que entre las partes existió una relación de trabajo permanente discontinuo, a pesar que la empresa argumentaba que eran contratados solametne para picos de trabajo. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez Brunengo, que integran la Sala VII del fuero laboral, en autos caratulados “Ledesma, Manuel Alejandro y Otro c/Caesar Park Argentina S.A. s/Despido”, que arribaron a ésta instancia cuando ambas demandadas apelaron el fallo de grado. El juez de primera instancia concluyó que entre las partes había existido una relación permanente discontinua. Por ese motivo, admitió las diferencias salariales reclamadas, así como la procedencia del despido en que se colocaron los actores. Este acto jurisdiccional motivó la apelación de ambas partes del litigio.

Para comenzar los jueces trataron el agravio de la demandada que cuestionaba que se hubiera declarado el carácter permanente de la relación que unía a las partes. Sin embargo, los magistrados advirtieron que de los hechos reconocidos por la empleadora, tales como que realizaba eventos de manera mensual, entendieron que se desprendía el carácter constante de la prestación brindada por ella.

Señalaron que el hecho de que la modalidad “mozo extra” o “para banquetes”, esté expresamente contemplada por el CCT 130/90, “no lo exime de la carga de acreditar que el contrato no es por tiempo indeterminado, sino modal, por más que la ley y el Convenio de Actividad, contemplen supuestos de contratación eventual, no existe norma legal o convencional que la exima de esta carga”.

Además, los sentenciantes destacan que la renuencia de la empleadora en aportar la información sustancial (contable), “no puede redundar en su beneficio, habida cuenta que, se hallaba a su cargo acreditar la existencia de supuestos “picos de trabajo” que fue el argumento central de su defensa”. Asimismo, destacaron que tampoco podían asumir –como pretendía la recurrente- que todo aquel que realice banquetes o eventos lo hará de manera “esporádica”, “pues perfectamente puede ser una actividad normal y habitual de la empresa”.

Finalmente, concluyeron que los actores realizaron una tarea con una periodicidad mensual por un prolongado periodo de tiempo, sin que la demandada cumpliera su carga de acreditar la existencia de “picos de trabajo” en dichos periodos que justificara esta contratación. Asimismo, entendieron que no podía afirmarse que los actores laboraban un promedio 6 o 7 días por mes, “teniendo presente que la empleadora abonaba por hora y no por evento, no es posible establecer en forma exacta a la cantidad de “días” que los actores prestaron servicios para la demandada”.

En fin, afirmaron que “no se puede perder de vista que la ley marca que “el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado” y que la carga de la prueba en contrario está a cargo del empleador”. Además, en lo que respecta a la causal del despido, no existía controversia respecto a que los actores reclamaron dación de tareas y la demandada manifestó no tener obligación de otorgarlas, por el carácter eventual de la relación, posición que mantuvo durante todo el pleito, pero los jueces entendieron que su reclamo era procedente y confirmaron este aspecto del fallo de grado.

Por otra parte, la demandada se quejaba al considerar abusivo que la sentencia la hubiera condenado a la entrega de una copia de los comprobantes de depósito de los aportes con destino a la seguridad social y sindicales, pues entendía que ello carecía de utilidad práctica para el trabajador, quién puede requerir la información al ANSES.

No obstante, los jueces determinaron que la obligación de entregar las constancias documentadas del pago a pedido del trabajador se encuentra expresamente contemplada por el art. 80, primer párrafo, de la LCT, “el hecho de que el trabajador pueda adquirirla por otra vía, no torna abusiva la disposición que la obliga a entregar dicha constancia, por lo menos, la accionada no explica en qué la perjudica tal disposición, ni mucho menos, cumple los presupuestos para establecer la existencia de un abuso del derecho”.

Es más, entendieron que la condena a la entrega de un nuevo certificado “resulta adecuada, atendiendo a la modificación del encuadramiento del contrato de trabajo que había realizado originariamente la empleadora, con el consiguiente incremento salarial reconocido”.

Por otra parte, la parte actora también cuestionaba que no progresara la indemnización contemplada por el art. 1 de la Ley 25.323. Los magistrados destacaron el defecto registral en que incurrió el Caesar Park, para entender que resultaba de suficiente entidad como para encuadrar en las previsiones de la norma, en cuanto incluye a las relaciones que “no estén registradas o lo estén de modo deficiente”, sin distinguir supuestos específicos.

Por último, los jueces otorgaron a los actores los salarios devengados y no abonados por la empleadora entre los meses de febrero a mayo, ya que ésta no acompañó los recibos que acreditaran el pago de dichos períodos. Para ello, consideraron que la especial modalidad de trabajo instrumentada en el caso –relación permanente discontinua- “hace presumir que los actores se encontraron a disposición de la empleadora en los mencionados lapsos y, vencido un término razonable, intimaron dación de tareas. Consecuentemente, les corresponde el pago de los haberes por estos lapsos, en la medida que su pago no ha sido acreditado”.



dju / dju
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