Claudio Kiper a su turno, dijo que la conformación de una biblioteca “genera gastos, porque habría que designar a un bibliotecario, cuando jueces contravencionales y de instrucción piden cosas y les tenemos que decir que no por falta de presupuesto”.
Fernández Moores insistió en la votación de su dictamen al sostener que ”la Comisión de Administración realizó gastos que generó el Consejo” a partir de sus resoluciones ya que, advirtió, “los mismos consejeros habían pedido material bibliográfico donde se hicieron inversiones por 250 mil pesos en ese material”.
“Sería conveniente concentrar el material bibliográfico para que los miembros del Consejo puedan hacer ese estudio”.
El dictamen de la Comisión de Administración, señala que “el Consejo de la Magistratura de la Nación requiere contar con todos los instrumentos necesarios para las funciones que legalmente tiene asignadas”. “En ese orden y habida cuenta de la diversidad, complejidad de dictámenes y resoluciones que debe formular el Consejo a través de sus órganos y materias de su competencia, tales como la selección de magistrados, la instalación en su seno de una Escuela Judicial, la acusación a magistrados que hayan incurrido en las causales de remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional, el juzgamiento de las causas disciplinarias que se promuevan contra magistrados inferiores, la administración y financiamiento de los órganos del Poder Judicial, la adecuación de reglamentos y las propuestas necesarias para lograr un eficaz funcionamiento de la justicia”. “Por estas razones se torna imprescindible la creación de una biblioteca del Consejo de la Magistratura que dotada del material bibliográfico adecuado contribuya al cumplimiento de las funciones propias del mismo”.
“El material bibliográfico que se incorpore podrá ser integrado ya sea por donaciones o compras autorizadas por la Administración General del Poder Judicial, previa evaluación de la necesidad y actualidad del material requerido”.
“Resulta conveniente formular un reglamento interno de funcionamiento de la biblioteca del Consejo de la Magistratura que regule su utilización por parte de los consejeros, los funcionarios que éstos autoricen y el personal de las distintas comisiones”.