27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

By-pass gástrico: el fallo

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Justicia Federal de Mendoza por el cual le ordenó a la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles hacerse cargo de la operación de by-pass gástrico de una mujer con sobrepeso. El tribunal entendió que el derecho a la salud esta consagrado en la Constitución Nacional y que la ley de Obras Sociales procura el pleno goce del derecho para todos los habitantes del país. FALLO COMPLETO

 
La juez Olga Arrabal de Canals, titular del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en autos caratulados “Ortiz, Lidia Miriam B.c/ O.S.P.E.D.Y.C. p/ Sumarísimo” le ordenó a la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (O.S.P.E.D.Y.C.) que “cubra en forma total” la operación de by-pass gástrico a la que debe someterse la actora que no puede solventar los $15.500 de costo de la intervención.

Lidia Miriam Ortiz presentó una medida cautelar porque su obra social se negó a solventar la operación de by-pass gástrico que los médicos le recomendaron realizarse. Ortiz tiene 43 años, mide 1,63 cm y pesa 127 kilos. Sufre de obesidad morbida grado III, que se determina por un porcentaje de grasa corporal anormalmente elevado. Su padecimiento se debe a un sobrepeso de 60 kilos que conlleva a un alto riesgo de vida.

Por la obesidad morbida Ortiz sufre de hipertensión arterial, artritis de rodillas y piernas, trastornos del sueño, problemas respiratorios, diabetes, entre otros problemas, “peligrando seriamente su derecho a la salud, con grave riesgo de su vida” señalan los informes médicos.

La juez entendió que “hallándose en juego la subsistencia de un derecho social como el derecho a la salud.....cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño a la actora”.

Afirmó que hasta la “reforma de la CN de 1994, no existía texto alguno de jerarquía constitucional que consagrara explícitamente el derecho a la salud” pero en la nueva Carta Magna paso a tener rango constitucional y fue establecido en los tratados internacionales.

Además, la Ley 23.660 de Obras Sociales y la Ley 23.661 que instituye el Sistema Nacional de Salud, “procuran el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica; sistema en el que las obras sociales tienen participación en la gestión directa de los servicios asistenciales para hacer efectivo el derecho a la salud de sus afiliados por imperativo legal y convencional” manifestó Arrabal de Canals.

Así, la juez le ordenó a O.S.P.E.D.Y.C que en el plazo de 30 días “cubra en forma total e integral la intervención quirúrgica a que debe someterse la amparista”, que abarca la asistencia, hospitalización, pago de medicamentos y todo lo necesario para la atención de Ortiz.



dju / dju
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