20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Procesan a una mujer por impedir contactos entre padre e hijo

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento y procesó a un mujer entrerriana por el delito previsto en el art. 1° de la Ley 24.270. Su ex marido la denunció y mantuvieron una batalla legal durante varios años. La mujer habría impedido, en reiteradas oportunidades, el contacto físico entre el padre y su hijo, actualmente de 11 años. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Alfredo Barbarosch y Jorge Luis Rimondi, en autos “A., P. A. s/sobreseimiento”, provenientes del Juzgado Correccional Nº 8, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de P.A.A.

No obstante, la resolución de grado ya había pasado por el tribunal que dispuso revocar el sobreseimiento dispuesto en favor de la imputada, respecto al hecho de haber impedido el contacto de su hijo E. S. P. A., de 9 años de edad, con su padre no conviviente, E. I. P., desde el 17 de agosto de 2002, y ordenó la producción de algunas medidas de prueba.

En cumplimiento de ello, se recibió declaración a Nelly de Andreis quien acreditó lo denunciado por el padre del menor y refirió que el 17 de agosto de 2002 acompañó a aquél al domicilio de la imputada, quien le habría referido que sin una orden judicial no le entregaría al menor. Un suceso similar habría ocurrido en varias oportunidades más, según el relato de la testigo nombrada.

La imputada, por su parte, explicó que su intención era preservar la salud física y psíquica de su hijo menor, que el titular del Juzgado Civil N° 81 no se había expedido respecto a la reanudación del régimen de visitas oportunamente establecido, al tiempo que aclaró que nunca fue su intención alterar el tratamiento que se le recomendara al menor.

En la ampliación de su declaración indagatoria, se le manifestó que se le imputaba haber incumplido no sólo con el régimen de visitas establecido por el Juzgado en lo Civil N° 81, sino también obstruir el trámite de ese expediente no llevando al menor a las terapias revinculativas.

Para los jueces “se evidencia un conflicto entre la imputada y el querellante que, conforme los informes practicados por los profesionales, ha trascendido los límites permitidos y ha llegado a perjudicar al menor en su desarrollo mental normal”.

La batalla entre los ex esposos tuvo varias instancias en el ámbito de la Justicia . El 21 de julio de 2001, la mujer denunció a su ex marido atribuyéndole el delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo, aunque fue sobreseído por el Juzgado de Instrucción N° 30. Luego, el 23 de julio del mismo año, el hombre denunció a la mujer por infringir la Ley 24.270, aunque también esa causa terminó con un sobreseimiento. Por último, el 17 de agosto de 2002, el ex marido dio inicio a la presente causa, denunciando a su ex mujer por impedir el contacto con su hijo.

“Desde el inicio de las presentes actuaciones se tiene por acreditado que la imputada incumplió reiteradamente el régimen de visitas establecido con P., impidiendo así el contacto de éste son su hijo menor, que a la fecha cuenta con once años”, dijeron los jueces.

Y agregaron: “debe dejarse constancia que esta instancia no intenta lograr compulsivamente el contacto del padre con el menor, sino que, por el contrario, se quiere hacer cesar en su conducta reticente de impedimento del contacto entre padre e hijo a la imputada”.

Además, los jueces destacaron que el conflicto entre los ex esposos lleva ya casi once años y advirtieron que la imputada “actuó con pleno conocimiento y voluntad de impedir el contacto físico entre el querellante y su hijo no conviviente, sin que existieran motivos que puedan justificar tal conducta, configurándose de tal modo el tipo penal previsto y reprimido por el art. 1° de la Ley 24.270”.

Por todo lo expuesto, los camaristas decidieron revocar la resolución de primera instancia, decretar elprocesamiento sin prisión preventiva de la mujer y fijarle un embargo sobre sus bienes o dinero de $4.000.

dju / dju
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