20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tírenle al letrado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que condenaba a un abogado que actuó como apoderado en un juicio.

 
Se lo había condenado a pagar las costas del juicio y una suma dineraria resultante de la diferencia entre lo realmente percibido por su cliente y el monto reclamado en el juicio.

El Juez de Primera Instancia fundó su resolución en el hecho de que la obligación de rendir cuentas no fue cumplimentada, por lo que tomó como válidas las realizadas por la actora en la medida que no se comprobó que fueran inexactas. La actora persiguió la reparación de los perjuicios ocasionados por lo que a su entender era un mal ejercicio del mandato otorgado y no por la rendición de cuentas.

La Sala C, integrada por Posse Saguier, Galmarini y Alterini. fue la asignada para entender el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Posse Saguier en el Acuerdo dijo: “En cuanto al perjuicio que la actora invoca, no sólo no ha sido demostrado sino que surge de las expresiones del Dr. C. que en el acuerdo celebrado con el Dr. D. se efectivizó la condena recaída.” y continuó “Tampoco puede contemplarse el reclamo de la accionante por el hecho de no haber prosperado todas las peticiones formuladas en el proceso en cuestión”.

En los autos la actora promovió demanda contra el letrado por incumplimiento del mandato otorgado y la mala actuación en una causa en la que intervino.

La demandante otorgó, en la causa por la cual imputa mala praxis legal, Poder Judicial General a favor de los Dres. O. E. G. y L.B.D. Adujo que por la deficiente actuación de su apoderado se vio privada de obtener una sentencia que reconociera todos sus derechos los que se vieron reflejados en el escrito inicial. Imputó al apoderado lentitud en el trámite de aquel proceso, no haber producido las pruebas ofrecidas por lo que su reclamo prosperó parcialmente. También imputó incumplimiento de sus obligaciones como mandatario en razón de haber celebrado un acuerdo extrajudicial desistiendo de la acción y del derecho, para lo cuál no estaba facultado y pidió la diferencia entre lo demandado y lo efectivamente percibido.

La Cámara revocó el pronunciamiento apelado y en el Acuerdo se expresó que “De los hechos hasta aquí relatados tampoco surge el deficiente ejercicio del mandato o la mala tramitación de ese proceso que haga derivar la responsabilidad que pretende imputarse al Dr. G.. En consecuencia la demanda promovida fue desestimada.

Descargue el fallo completo 24/05/2000



dju / dju
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