01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Reajustando

La demandada quería escriturar, pero sin pagar ningún reajuste por el saldo adeudado, porque en el contrato eso no estaba estipulado. La Cámara Civil no coincidió.

 
Los Jueces de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil, resolvieron que la demandada deberá pagar el saldo ajustado , a pesar de que en el contrato no se estipuló el reajuste, además de las costas de ambas instancias.

En los autos:"Abraham, María c/ Jaswa de Gorzelewski, Juana Eva s/ Fijación de plazo", ambas partes partes apelaron la resolución de primera instancia.

La demandada compradora insistió en que el saldo de precio debió reducirse a la suma pactada en el contrato y la actora vendedora cuestionó la sentencia de primera instancia por entender que legaliza un enriquecimiento sin causa y un abuso del derecho.

Los hechos que dieron lugar a la demanda tuvieron lugar a raíz del boleto de compraventa de un inmueble por el cual la actora transfería la propiedad a la compradora , pero el precio no fue oblado en su totalidad. Se entregó una seña y la posesión inmediata. La celebración de la escritura quedaba condicionada a la siguiente cláusula inserta en el boleto: "cuando la VENDEDORA se encuentre en condiciones de suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio; oportunidad en la cual se designará al Escribano actuante" Esta previsión estaba relacionada con el estado del sucesorio de la vendedora.

Cuando el estado de procesal de la sucesión permitía la inscripción por “ tracto abreviado”, la parte vendedora remitió carta documento a la compradora mediante la que intentó poner en conocimiento que se encontraba en condiciones de formalizar la escritura traslativa de dominio e intimaba a designar escribano y fijar fecha de escrituración, pero tambien reclamaba el precio reajustado ya que se había depreciado por la crisis económica.

Esta carta no pudo se entregada al comprador.

El vocal preopinante, Dr. Galmarini dijo: “… aunque se descarte en el caso la existencia de mora en la compradora, esto no lleva necesariamente a considerar que le asiste razón en su pretensión de escriturar la compraventa abonando únicamente el monto nominal del saldo de precio estipulado en el contrato, pues ese monto en la actualidad es insignificante”. y continuò diciendo “En cuanto a la previsión del art. 1198 del Código Civil, que según la demandada el sentenciante la aplicó erróneamente, por un lado cabe señalar que el hecho de que no se estipulara una pauta de reajuste en manera alguna incide en la solución que fue encuadrada en el ejercicio antifuncional del derecho, y lo objetable del criterio propiciado por la demandada a que hace mención el sentenciante a fs. 195, que se apartaría de la previsión del art. 1198 del Código Civil es precisamente el pretender quedarse con la titularidad de un inmueble mediante el pago de una cantidad insignificante como saldo del 90% del precio, pese a haber disfrutado del bien desde la fecha del boleto de compraventa, unido a ello la falta de colaboración en concretar la escrituración.”

En primera instancia el Sr. juez solamente acogió la demanda en lo que hace a la intimación a designar escribano para lo cual fijó el plazo de diez días y a pagar en ese acto de la suma determinada.

La Cámara , integrada por Galmarini, Alterini, Posse Saguier dispuso que: “se modifica la sentencia apelada de fs. 192/195 en cuanto se eleva a $ 30.000 la suma que deberá abonar la demandada a la actora en la oportunidad establecida por el sentenciante y se declaran las costas de ambas instancias a cargo de la demandada”

Descargue el fallo completo 26/05/2000



dju / dju
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