17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Una dura condena por discriminación: el fallo completo

La Justicia Civil condenó a Facundo Mazzini Uriburu, bisnieto del general José Félix Uriburu, a pagarle $70.000 de indemnización a una mujer uruguaya. El demandado la había insultado en la puerta de un supermercado, utilizando términos discriminatorios. La Justicia Penal ya lo había condenado a diez meses de prisión en suspenso. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió antes de la feria judicial el juez Miguel Gustavo Javier Costa a cargo del Juzgado Civil Nº2, en autos “De Souza De Melgarejo Elisa c/Mazzini Uriburu Facundo s/daños y perjuicios” a raíz de la demanda iniciada por la actora, a través del abogado Luis Alberto Kon, donde solicita una indemnización por daño moral y daño psíquico en la suma de $78.600.

Allí, De Souza explica que el 8 de marzo de 2000 se encontraba junto a su nieto Nicolás Cantiano Melgarejo, por ese entonces de un año y medio de edad, realizando compras en el supermercado Coto ubicado en la avenida Cabildo al 500 de esta Ciudad. En dicha circunstancia, escuchó que alguien detrás suyo dijo: “A los negros hay que matarlos de chiquitos, como a éste”, en referencia a su nieto, cuya piel es de color negro.

Al principio, la ciudadana uruguaya que vive hace más de 27 años en el país, pensó que se trataba de alguien conocido que le estaba haciendo una broma. Sin embargo, cuando se dio vuelta observó que la persona que se había expresado en forma tan agresiva era un desconocido, quien luego resultó ser el demandado Facundo Mazzini Uriburu.

La mujer le preguntó si se refería a ella y a su nieto, y, según su propio relato, el demandado comenzó a insultarla, con agravios referidos a su color de piel. Víctima de una crisis de nervios, la mujer tomó a su nieto en brazos, y pidió ayuda a la gente que la rodeaba. Finalmente llegó la Policía y se labraron actuaciones con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2, donde quedó radicada la causa nº 2639/00 caratulada "Mazzini Uriburu, Facundo s. infracción Ley 23.592", en la que el demandado resultó condenado a diez meses de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de alentar el odio contra una persona a causa de su raza, en concurso ideal con el delito de amenazas.

En ese momento, Mazzini Uriburu también fue condenado a realizar -por el término de dos años- trabajos no remunerados en favor del Estado o instituciones de bien público durante cinco horas semanales.

Al contestar la demanda, en el juicio civil, Mazzini Uriburu negó que los hechos hayan acontecido como los expuso la actora y discrepó sobre los elementos que en el fuero penal se tomaron en consideración para la sentencia condenatoria. Asimismo, destacó que una de las insultos mencionados por la actora (“callate negra villera, negra sucia, andá a la puta que te parió”), no fue ratificado por ninguno de los testigos.

No obstante, el juez subrayó que “el hecho por el cual fue condenado es incontestable en esta sede civil de conformidad con el art. 1102 del C.C. que él mismo menciona en su responde”. Además, teniendo en cuenta lo sucedido, le restó importancia a la frase que impugnó el demandado.

La cuestión no cambia si el actor no le dijo también sucia a la actora e insultó a su madre; creo que con lo que se sabe comprobadamente que le dijo, involucrando a su nieto que estaba con ella y que en ese momento tenía un año y medio de edad, le tiene que haber producido ya un daño moral gravísimo que deberá repararse pecuniariamente de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1077, 1078 y cc. del C.C”, explicó.

Para fijar los montos indemnizatorios, el magistrado tuvo en cuenta que después del incidente relatado la mujer no salía a la calle con su nieto “porque había quedado con miedo” y el testimonio de la perito psicólogo actuante que advirtió que la experiencia vivida “movilizó sus ansiedades provocándole un estado de hipervigilancia ante los extímulos provenientes del mundo exterior, incrementándose consecuentemente su retraimiento social y sus miedos ante circunstancias que vive como amenazantes”.

Por estos motivos, y teniendo en cuenta el lugar público en el que se cometieron los agravios, el juez, fijó la indemnización reclamada en la suma de $30.000 en concepto de daño moral, más la suma de $4.800 para solventar el tratamiento psicológico tendiente a revertir el daño psíquico, a lo que se suman los intereses a la tasa pasiva promedio para operaciones a treinta días que informa el B.C.R.A. desde el 8.3.00 hasta el efectivo pago.

dju / dju
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