02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El gobierno porteño no vetará dos leyes importantes para la Justicia local

Se lo confirmó a este medio un funcionario de la Ciudad. Este martes se vencía el plazo para hacer uso de esa opción. “Va a haber una promulgación tácita”, aclararon desde el Ejecutivo pero adelantaron que se va a avanzar en “una ley correctiva”. Una de las normas reforma la Ley Orgánica del Ministerio Público; la otra crea la figura del Administrador General de la Ciudad. TEXTO COMPLETO

 
El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires no vetará dos leyes cruciales para el Poder Judicial porteño. La novela sobre ambas normas se terminará este martes con una “promulgación tácita”, según le confió a este medio un alto funcionario de la Ciudad, en una pequeña interrupción de sus vacaciones.

“Va a haber una promulgación tácita de ambas, pero acordamos con De Giovanni, Rebot y González avanzar a partir de febrero con una ley correctiva especialmente para la ley que reforma el Consejo de la Magistratura”, dijo el funcionario.

Aunque las normas fueron aprobadas hace más de un mes por los legisladores porteños (el 6 de diciembre pasado), en medio de la batalla jurídica y política por el futuro del entonces jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, recién fueron enviadas al Poder Ejecutivo el 27 de diciembre, momento en que comenzaron a correr los 10 días hábiles con que cuenta el Ejecutivo para ratificar una norma o vetarla. Nos referimos a la Ley 1.903, o Ley Orgánica del Ministerio Público, y la 1.904, que reforma el Consejo de la Magistratura local.

Esta última no produce grandes cambios en la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura local, como lo marca su nombre, pero sí crea la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del ámbito del organismo.

La misma estará a cargo del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien será designado por la Legislatura con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y a propuesta del plenario del Consejo de la Magistratura.

La duración de su mandato es de cuatro años, los que no deben coincidir con el inicio y finalización del mandato de los consejeros del Consejo de la Magistratura. Además, puede ser reelecto con el mismo método de designación y percibirá una remuneración del orden del 90% de la establecida para los legisladores porteños.

Por su parte, la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial estará a cargo, entre otras cosas de elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y al Ministerio Público, y elevarlo a la consideración del plenario del Consejo; proponer al plenario lo referente a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles y disponer lo necesario respecto de bienes muebles, y realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes.

La polémica norma fue observada por distintos bloques dentro de la Legislatura, entre ellos la izquierda y el ARI. Según sus detractores crea una figura por fuera de la ley orgánica del organismo.

Por su parte, la Ley 1.093, que reemplaza la Ley 21, determina la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “El Ministerio Público ejerce sus funciones específicas de modo objetivo con estricta observancia de la legalidad general, en coordinación con las demás autoridades del Poder Judicial y con los restantes poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura”, aclara el artículo 2 (ver texto de la ley en archivo adjunto).



dju / dju
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