26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El consorcio no siempre es responsable

La Cámara Civil condenó a Aguas Argentinas a resarcir los daños y perjuicios generados por la inundación en la planta baja y el subsuelo de un edificio. El tribunal afirmó que el hecho se produjo porque la empresa no hizo las reparaciones adecuadas. Si bien la demanda también fue interpuesta contra el consorcio, los jueces explicaron que no se demostró eficazmente que la causa del daño obedeció a su aporte. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Ferrrini S.A. c/Consorcio Propietarios Av. Rivadavia 5222/24 s/daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia, atribuyéndole la culpa exclusiva a la empresa Aguas Argentinas S.A porque no hizo las reparaciones adecuadas para evitar la inundación de la planta baja y del subsuelo del edificio administrado por el consorcio demandado.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada por la actora y condenó al consorcio demandado y a Aguas Argentinas S.A. al pago de los daños y perjuicios por el taponamiento e inundación de la planta baja y del edificio de Av. Rivadavia 5222, de la Capital Federal.

El peritaje realizado arrojó que la posible causa del taponamiento fueron elementos que se arrojaron a los desagües que se atascan “en sectores de las cañerías donde se producen cambios de dirección o en los sectores donde existen rebabas, que, motivadas por deficiencias constructivas en los empalmes, provocan su obstrucción” explicaron los jueces de lo que se desprende del informe.

Si bien la alzada afirmó que “resulta difícil determinar con rigor científico y fundamento serio qué circunstancias produjeron la obstrucción”, ya que las conclusiones del peritaje “son el resultado de supuestos que –en parte- no han sido corroborados en el expediente”, entendieron que “las pruebas producidas en los presentes se puede concluir que la causa de lo acontecido resulta de la falta de diligencia de la empresa Aguas Argentinas S.A. en la reparación del caño que estaba a su cargo”.

Para basar su decisión los jueces realizaron una explicación técnica de la conexión de las cañerías.

En coincidencia con el juez de primera instancia la alzada afirmó que “no es dable eximir de responsabilidad a la empresa concesionaria del servicio público porque –en definitiva- reparó la conexión de la cañería inadecuadamente y sin adoptar –a mi entender- las diligencias mínimas que hubieren evitado previsibles daños”.

En relación al consorcio demandado “no se demostró eficazmente que la causa del daño obedeció incluso a su aporte, porque el perito se expresó en cuanto a los elementos arrojados a los desagües como una posibilidad que no quedó acreditada en el expediente y porque con el informe ya citado se probó en definitiva que la reparación del caño tal como se hizo podía provocar obstrucciones como las que en definitiva se dieron en el caso” concluyeron los jueces.

De esta manera la alzada rechazó la demanda contra el consorcio y le asignó la totalidad de la responsabilidad del hecho a la empresa Aguas Argentinas S.A.



dju / dju
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